Caso práctico: Empleado q...de prueba.

Última revisión
18/04/2016

Caso práctico: Empleado que ha trabajado en la empresa. Suscripción de un nuevo periodo de prueba.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna empresa se plantea contratar a un trabajador que ya prestó servicios en la misma durante 15 días, habiéndose extinguido la...

PLANTEAMIENTO

Una empresa se plantea contratar a un trabajador que ya prestó servicios en la misma durante 15 días, habiéndose extinguido la relación laboral durante el periodo de prueba en su momento.

  • ¿Puede la empresa volver a concertar un periodo de prueba para este trabajador, si se pretende cubrir un puesto con las mismas funciones?

RESPUESTA

En este caso sí es posible instaurar un nuevo periodo de prueba, siempre que sea por el tiempo que falte para agotar el plazo máximo de duración del período de prueba según la normativa laboral o convenio colectivo.

ANÁLISIS

El Art. 14 ,ET establece lo siguiente respecto al período de prueba:

"1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

2. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes."

La legislación restringe la imposición de un periodo de prueba para supuestos en que el trabajador haya prestado servicios con anterioridad en la empresa. Si en el primer contrato ya se superó el periodo de prueba, en el segundo ya no se podrá concretar nuevamente por considerarse verificadas las aptitudes del trabajador.

No obstante, en el supuesto planteado sí se podría instaurar un periodo de prueba siempre  que fuese por el tiempo que falte para agotar el plazo máximo según la normativa laboral.

En este sentido se pronuncia la STS 23/10/2008 (R.2423/2007)

"Por ello, no cabe extender la sanción de nulidad que establece el párrafo tercero del artículo 14- 1 del E. T . a supuestos diferentes del allí previsto, según su tenor literal y su finalidad, esto es a casos en los que no hubo un contrato previo que sirviera para acreditar la idoneidad del trabajador, como ocurre en aquellos supuestos en los que el contrato no llega a término por desistirse de él durante el periodo de prueba. El espíritu de la norma es evitar que, acreditada la idoneidad del operario, la empresa burle sus derechos o las normas que regulan la contratación temporal, estableciendo un periodo de prueba innecesario que sólo persigue el fraude de ley, pero no impedir que se de una segunda oportunidad al trabajador, cuando no ha acreditado su idoneidad para determinada labor, sea porque el periodo de prueba de un contrato anterior no se agotó, sea porque, incluso, la empresa no lo consideró apto en aquél momento. Esta segunda oportunidad que se da en muchos ámbitos de la vida, sobre todo en materia de formación, no se puede negar al trabajador que por su edad y circunstancias de todo tipo ha mejorado su preparación y tiene más interés en conseguir un puesto de trabajo, cosa que acaecería si se vedara en absoluto la posibilidad de establecer un nuevo periodo de prueba cuando se va a contratar a quien anteriormente no acreditó su aptitud. Consecuentemente, salvo que se evidencie que la empresa obra en fraude de ley, es lícito pactar un nuevo periodo de prueba cuando se va a contratar de nuevo a quien no superó el anterior, cualquiera que fuese la causa de ello."

BASE JURÍDICA

- Art. 14 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..

- TS, de 23/10/2008, Rec. 2423/2007

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