Última revisión
Caso práctico: Emancipación por concesión judicial
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Orden: civil
Fecha última revisión: 24/01/2024
Resumen:
El hijo mayor de 16 años podrá obtener la emancipación por concesión judicial, previa audiencia de los padres, en los casos recogidos en el art. 244 del Código Civil.
PLANTEAMIENTO
«A» tiene 17 años y pretende obtener la emancipación. Sus padres, que están separados, se niegan, por lo que «A» solicita dicha emancipación ante el juez. ¿Puede el juez conceder la emancipación pese a la negativa de los padres?
RESPUESTA
Sí, previa audiencia de los padres y mediando una serie de supuestos recogidos en el art. 244 del
«La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los progenitores vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad».