Caso práctico: Ejecución ...itenciaria

Última revisión
22/02/2024

Caso práctico: Ejecución de la pena de prisión y vigilancia penitenciaria

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 22/02/2024

Resumen:

A continuación se analiza la configuración del sistema de ejecución de las penas de prisión y se enumeran las funciones del juez de vigilancia penitenciaria.


PLANTEAMIENTO

1. ¿Cómo es el sistema de ejecución de la pena de prisión español? ¿Cuántos grados hay?

2. ¿Qué funciones tiene el juez de vigilancia?

RESPUESTA

1. El sistema español penitenciario es un sistema progresivo e individualizado, ya que la finalidad es la reinserción, reeducación y reconocimiento de los penados. Éste sistema está previsto en el art. 72 de la Ley General Penitenciaria y los artículos 100 y siguientes del Reglamento Penitenciario:

Concretamente, el art. 100.1 del RP, establece: «tras el ingreso los penados deberán ser clasificados en grados. Los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto».

Recogiéndose los grados de clasificación en el art. 101 del RP: 

«1. La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos.

2. El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.

3. El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado».

2. Según art. 76 de la Ley General Penitenciaria, corresponde al juez de vigilancia: 

«Uno. El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.

Dos. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:

a) Adoptar todas la decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.

b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.

c) Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.

d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.

e) Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.

f) Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y de Tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.

g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a lo derechos fundamentales o a los derechos y beneficio penitenciarios de aquéllos.

h) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria recabar para el ejercicio de dicha función el auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha de ser visitado.

i) Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.

j) Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento».

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