Última revisión
Caso práctico: Eficacia de una segunda comunicación o carta de despido en la que imputan nuevos incumplimientos de obligaciones laborales.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un trabajador fue despedido por indisciplina o desobediencia en el trabajo el 20 de junio de 2011. Durante el transcurso del acto de conciliación, el 16 de julio de 2011, el representante de la empresa entrega al trabajador una segunda carta de despido, donde se le acusa de usar el ordenador del trabajo para uso personal en actuaciones que la empresa considera como transgresión de la buena fe contractual. La empresa argumenta en la segunda carta de despido que éstas últimas acciones fueron averiguadas a raíz de la terminación de la prestación de servicios consecuente al primer acto de despido.
¿Es válido el intento de la entidad empleadora de plantear una segunda carta o comunicación de despido como "ampliación" de la primera, y no como un acto de despido diferenciado del precedente? ¿Puede entenderse que la empresa ha realizado una subsanación de la primera carta de despido al amparo del apdo. 2,
RESPUESTA
No es válido entregar una segunda carta de despido -ni como subsanación de la primera al amparo del apdo. 2,
ANÁLISIS
En lo referido a la eficacia de la segunda carta de despido, hemos de atender a dos cuestiones resueltas por el Tribunal Supremo (STS 16-1-2009 (R. 88/2008 -
- a) Excluir la consideración de la segunda carta de despido como ejercicio de la facultad empresarial de subsanar la primera (apdo. 2,
Art. 55 ,ET ), para el TS: "actuada la facultad disciplinaria, la misma se agota y consume, salvo que el empresario acuda al expediente que posibilita el apdo. 2,Art. 55 ,ET , cuando no haya cumplido los requisitos del despido, pero con unas cargas y obligaciones ... y en un plazo establecido", no observadas en este supuesto. - b) Cualquier carta entregada al trabajador en el acto de conciliación previa carece de relevancia y eficacia en el proceso de despido, sin perjuicio del efecto que ésta pueda tener sobre una eventual readmisión derivada del proceso de despido anterior o de la interrupción de la prescripción de los hechos imputados.
De acuerdo con la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el "despido "cautelar" o "despido dentro del despido" - STS 16-1-2009 (R. 88/2008) y STS 30-03-2010 (R. 2660/2009), entre otras, hemos de tener en cuenta:
"el despido del trabajador se configura como causa de extinción del contrato de trabajo por el apdo. 1 k) del
en estos casos de lo que coloquialmente se llama "despido dentro del despido", ha de entenderse que "el segundo despido no constituye por sí mismo un reconocimiento o aceptación de la vigencia de la relación que extinguió el primer despido", sino que se configura como una medida preventiva para el supuesto de que la primera decisión extintiva no gane firmeza" (STS 4-2-1991 ); y
"si con posterioridad la primera decisión extintiva gana firmeza el segundo despido pierde incluso esa eficacia puramente cautelar y no puede declararse de nuevo extinguido lo que ya lo está de manera firme ... pero de no ser así el segundo despido puede desplegar una eficacia propia, sin perjuicio de lo que resulte de su impugnación" (STS 16-1-2009 (R. 88/2008).
A la vista de la doctrina anterior, no cabe considerar la segunda carta de despido ni como subsanación de la primera al amparo del art.
BASE JURÍDICA
- Apdo. 2,
- Apdo.1 k), Art. 49 ,
- SIB-73904,
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