Última revisión
Caso práctico: Efectos del silencio administrativo ante recurso de alzada por denegación de tarjeta residencia temporal a familiar de ciudadano de la UE
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 2024-01-01 00:00:00
Según el art. 122.2 de la LPAC, el recurso de alzada se entiende desestimado por silencio administrativo negativo si no se resuelve en el plazo de tres meses.
PLANTEAMIENTO
Ante la denegación de la solicitud de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, se interpone recurso de alzada. Pasado más de un año y sin recibir ninguna notificación, ¿se estaría ante un caso de silencio administrativo negativo? Y de ser así ¿estaría en plazo para presentar el pertinente recurso contencioso-administrativo?
RESPUESTA
En cuanto a la existencia de silencio administrativo negativo, si el recurso de alzada no se resuelve en plazo (3 meses) se entiende desestimado por silencio administrativo negativo y se abre la vía contencioso administrativa (art. 122.2 de la LPAC en relación con el art. 24 de la misma ley).
Por otra parte, con respecto al plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, el art. 46.1 de la
«1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».
Sin embargo, a pesar de lo dispuesto en el art. 46.1 de la
A TENER EN CUENTA.
Plazos y publicación de la interposición del recurso contencioso .