Última revisión
Caso práctico: Efecto fiscal del traslado de la parte que le toca al socio en la cuota del IS liquidada por una sociedad disuelta
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2024-01-01 00:00:00
A continuación se estudian los efectos, en IRPF, del traslado de la parte que le toca al socio en la cuota del IS liquidada por una sociedad disuelta.
PLANTEAMIENTO
La sociedad «X» acordó su disolución con liquidación en escritura pública, acogiéndose al régimen fiscal especial previsto para la disolución de sociedades patrimoniales, y adjudicándose a los socios los bienes correspondientes.
Posteriormente, la Agencia tributaria regularizó la situación de la sociedad, negándole el régimen de sociedad patrimonial, y, por lo tanto, denegándole la aplicación del régimen fiscal especial previsto para la disolución de este tipo de entidades, lo que derivó en someter a gravamen a la sociedad por las plusvalías tácitas incorporadas a los activos entregados a los socios y la regularización a los socios de las consecuencias de dicha disolución con pago en especie a los socios de su cuota de liquidación.
¿Cómo debe imputarse temporalmente en el IRPF del socio, el efecto fiscal del traslado de la parte que le toca en la cuota del IS liquidada por la Inspección a la sociedad disuelta y liquidada
RESPUESTA
Resuelve este supuesto la
Por lo tanto, la deuda no liquidada a la sociedad en el ejercicio en que esta se disuelve y reparte su patrimonio no surte efecto fiscal alguno en el socio, porque ningún efecto ocasionó en su capacidad económica en ese ejercicio.
Sin embargo, sí determinará la existencia de una pérdida patrimonial el que el socio tenga que hacer frente a la deuda derivada de la sociedad.
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