Caso práctico: dudas sobr...e Tenerife

Última revisión
04/03/2024

Caso práctico: dudas sobre el incremento salarial del convenio colectivo de la siderometalúrgica e instalaciones eléctricas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/03/2024

Resumen:

Análisis del incremento salarial del 5,27% en 2024 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Siderometalúrgica e Instalaciones Eléctricas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife 2020-2024 (código 38001255011982


PLANTEAMIENTO

El art. 32 (condiciones económicas) del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Siderometalúrgica e Instalaciones Eléctricas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife 2020-2024 (código 38001255011982), establece: 

«Para compensar la pérdida de poder adquisitivo que se ha producido en los años 2020 y 2021, el importe del IPC que se produzca en el año 2021 se dividirá en tres porciones iguales que se abonarán en cada uno de los años 2022, 2023 y 2024.

Para el año 2022 se acuerda una actualización en todos los conceptos económicos del convenio (tablas, dietas y seguro póliza) del 2 %. A esta cantidad habrá que aumentar una tercera parte del IPC que se haya producido en el año 2021. Si al final de año 2022 el IPC es superior al porcentaje incrementado, se revisará en la diferencia. El incremento que, en su caso, se produzca como consecuencia de la revisión del IPC del año 2022, no se abonará en forma de revisión salarial retroactiva, sino que se abonará en el año siguiente. Si al finalizar el año 2022 el IPC fuera inferior al 2% de subida pactada, la diferencia se compensará del porcentaje que procede el año 2021.

Para el año 2023 se acuerda una actualización en todos los conceptos económicos del convenio (tablas, dietas y seguro póliza) del 2 %. Si al final de año 2023 el IPC es superior al porcentaje incrementado, se revisará en la diferencia El incremento que, en su caso, se produzca como consecuencia de la revisión del IPC del año 2023, no se abonará en forma de revisión salarial retroactiva, sino que se abonará en el año siguiente. Si al finalizar el año 2023 el IPC fuera inferior al 2% de subida pactada, la diferencia se compensará del porcentaje que procede el año 2021.

Para el año 2024 se acuerda una actualización en todos los conceptos económicos del convenio (tablas, dietas y seguro póliza) del 2 %. Si al final de año 2024 el IPC es superior al porcentaje incrementado, se revisará en la diferencia El incremento que, en su caso, se produzca como consecuencia de la revisión del IPC del año 2024, no se abonará en forma de revisión salarial retroactiva, sino que se abonará en el año 2025. Si al finalizar el año 2024 el IPC fuera inferior al 2% de subida pactada, la diferencia se compensará del porcentaje que procede el año 2021».

Una vez conocido el IPC del 2023 (3,1%), ¿qué cantidades corresponderá abonar durante el año 2024?

RESPUESTA

Teniendo presente la reciente publicación en el Boletín Oficial de Tenerife de 26/02/2024, el acuerdo de revisión salarial para el año 2024 del convenio colectivo de la siderometalúrgica e instalaciones eléctricas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, los cálculos serían: 

IPC del 2023: 3,1%.

«Para el año 2024 se acuerda una actualización en todos los conceptos económicos del convenio (tablas, dietas y seguro póliza) del 2 %. Si al final de año 2024 el IPC es superior al porcentaje incrementado, se revisará en la diferencia El incremento que, en su caso, se produzca como consecuencia de la revisión del IPC del año 2024, no se abonará en forma de revisión salarial retroactiva, sino que se abonará en el año 2025. Si al finalizar el año 2024 el IPC fuera inferior al 2% de subida pactada, la diferencia se compensará del porcentaje que procede el año 2021».

Por lo tanto la fórmula establecida para el año 2024 será:

Subida salarial 2024 = 2% + 2,17% + (tasa anual del IPC a diciembre 2023 - 2%) = X %

2% + 2,17% + (3,1% - 2%) = 5,27 %

Esta cantidad de 5,27 % será incrementada con respecto a la tabla salarial II de 2023 publicada en el  Boletín Oficial de Tenerife de n.º 52 y será de aplicación desde el 01 de enero de 2024.

A TENER EN CUENTA. Siguiendo lo establecido en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero (BOE 07/02/2024) por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, en caso de que las cantidades así obtenidas se encuentren por debajo del SMI 2024, se creará un concepto salarial llamado «equiparación Salarial al SMI» y que este concepto se pondrá la diferencia que exista hasta llegar al salario mensual bruto del SMI en vigor en cada momento, y que en este momento es de (1.323, con las cuatro pagas incluidas por convenio para marzo, junio, septiembre y Navidad).

A los efectos de este convenio, no se considerará al plus de transporte dentro del salario bruto mensual antes mencionado. 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información