Última revisión
Caso práctico: Dudas en la aplicación de los permiso por maternidad y lactancia en caso de parto múltiple
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora, se ha reincorporado a su trabajo en la empresa tras el término de su permiso por maternidad. Pretendiendo disfrutar del permiso de lactancia, por ser su hijo menor a 9 meses.
1.- ¿Cómo podrá disfrutar del periodo de lactancia?
2.- ¿Podría disfrutarlo su marido, trabajador de otra empresa?
3.- ¿Qué hubiese pasado si la trabajadora hubiese tenido un parto múltiple con mellizos?
4.- ¿Es posible el despido de una trabajadora tras en el periodo de dieciséis semanas posteriores al parto?
RESPUESTA
1.- Tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario.
2.- Sí, siempre y cuando no lo disfrute la trabajadora, puesto que es excluyente.
3.- Cada uno de los hijos es acreedor de la atención de la madre durante el periodo de lactancia y que el tiempo que contempla el
4.- Sí, se puede despedir a una trabajadora en esta situación siempre y cuando el despido esté debidamente justificado. Si el despido resultara injustificado, el despido resultaría nulo.
ANÁLISIS
1.- ¿Cómo podrá disfrutar del periodo de lactancia?
El
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
2.- ¿Podría disfrutarlo su marido, trabajador de otra empresa
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
El apdo. 4,
3.- ¿Qué hubiese pasado si la trabajadora hubiese tenido un parto múltiple con mellizos?
El mencionado apdo. 4,
Los jueces han intervenido en distintos casos (sentencias del Tribunal Central de Trabajo de 18 de junio de 1.985, TSJ de Canarias de 1.991, Juzgado de lo Social número 2 de Navarra de 8 de julio de 1.999 y más recientemente sentencia del Tribunal Central de Tarragona de 27 de octubre de 2.003, ente otras), interpretando que cada uno de los hijos es acreedor de la atención de la madre durante el periodo de lactancia y que el tiempo que contempla el
4.- ¿Es posible el despido de una trabajadora tras en el periodo de dieciséis semanas posteriores al parto?
El
- a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del
Art. 45 ,ET , o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. - b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5, y 6 del
Art. 37 ,ET , o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 delArt. 46 ,ET ; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley. - c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Siguiendo con el análisis de este supuesto merece la pena resaltar la reciente STS 31/10/2013 (R. 3279/2012), donde el Alto Tribunal, reiterando doctrina de las sentencias
BASE JURÍDICA
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