Caso práctico: Duda sobre... Barcelona

Última revisión
02/06/2021

Caso práctico: Duda sobre clausula transitoria primera del convenio del metal de Barcelona

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2021-06-02 00:00:00

Resumen:
PLANTEAMIENTOSe ha publicado el convenio del Metal de Barcelona, pero tengo una duda con la Clausula Transitoria Primera. Esta cláusula establece un...

PLANTEAMIENTO

Se ha publicado el convenio del Metal de Barcelona, pero tengo una duda con la Clausula Transitoria Primera. Esta cláusula establece un pago único para cada trabajador en Diciembre 2020 pero el convenio se publico el 28 de abril 2021:

¿Se le tiene que pagar a todos los trabajadores incluido a los que cobran por encima de convenio?

RESPUESTA

Considerando la pregunta efectuada, inicialmente se entiende que corresponde a todos los grupos profesionales indicados en base a las cantidades reflejadas. Pero el punto interesante es el de que dicho artículo también refiere "de estas cantidades, las empresas podrán descontar las cantidades abonadas a cuenta de convenio durante la vigencia del mismo". Es decir, entendiendo que la función de lo que se denomina concepto "a cuenta convenio" es su uso para adelantar una subida salarial prevista correspondiente a atrasos, podemos entender que en su caso, porque así lo está indicando la propia disposición, si tiene trabajadores cobrando por encima de convenio, en los que en la nómina actualmente refleja un concepto como "a cuenta convenio" o "gratificación voluntaria absorbible", si correspondería asumir esta cantidad que marca el cuadro respecto de ese concepto. Por el contrario, en el caso de que no se especifiquen las subidas de la manera que le hemos indicado ("a cuenta convenio" o "gratificación voluntaria absorbible") no correspondería asumirlo y habría que abonar el plus como tal, por la cantidad total indicada en el convenio.

Así, el convenio en dicha disposición indica que:

"En el mes de diciembre de 2020, se devengará con carácter exclusivo en dicho mes, una cantidad de pago único, denominado 'pago único dic. 20' para cada uno de los grupos profesionales, que se hará efectivo en la nómina del referido mes de diciembre, y cuyos importes se reflejan en la siguiente tabla.

GRUPOS PROPFESIONALES

Importe abonar diciembre-2020

1

225,92

2

211,70

3

195,30

4

187,64

5

180,80

6

175,44

7

173,47

Las cantidades establecidas en el cuadro anterior se devengarán exclusivamente por las personas que se encuentre de alta en la empresa en el mes de diciembre de 2020Las personas contratadas a tiempo parcial lo devengaran proporcional al tiempo contratadoDe estas cantidades, las empresas podrán descontar las cantidades abonadas a cuenta de convenio durante la vigencia del mismo".

Conveni col lectiu de treball del sector de la industria siderometal lurgica de la provincia de Barcelona per als anys 2020-2021 (codi de conveni num. 08002545011994).

 

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