Caso Práctico: Duda en la... y conejos

Última revisión
02/10/2024

Caso Práctico: Duda en la compensación por supresión de la antigüedad en el convenio colectivo de mataderos de aves y conejos

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2024-10-02 00:00:00

Resumen:

La supresión del complemento de antigüedad en el convenio colectivo de mataderos de aves y conejos se compensa con un 2,6% de aumento en el salario base, no aplicable a horas extraordinarias.


PLANTEAMIENTO

El artículo 27 del convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos (cód. n.º (99003395011981) regula el «complemento personal de antigüedad hasta 31 de diciembre de 2020» y su artículo 27 bis lo hace respecto del «complemento personal de antigüedad a partir de enero de 2021» con el siguiente tenor literal:

«El complemento personal de antigüedad queda suprimido con efectos del 31 de diciembre de 2020 y, en compensación de esa supresión, el salario base de este convenio colectivo será incrementado en un 2,6% durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Este incremento es adicional al incremento salarial que se pacta.

La aplicación de este acuerdo se efectuará del siguiente modo:

a) Los trabajadores consolidarán el importe que estuvieran percibiendo por el complemento de antigüedad a 31 de diciembre de 2020 como «antigüedad consolidada». El importe de la «antigüedad consolidada» se calculará sumando el importe que cada trabajador estuviera percibiendo efectivamente el 31 de diciembre de 2020 más la parte proporcional que tuviera devengada en trance de adquisición, hasta el 31 de diciembre de 2020,

b) Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2020 no percibiesen cantidad alguna en concepto de antigüedad no generarán derecho alguno al cobro del complemento personal establecido en este artículo.

c) La «antigüedad consolidada» tendrá los mismos incrementos que cada año se pacte en el convenio colectivo para el salario base, con expresa exclusión del incremento adicional establecido en este artículo.

d) El Plus Convenio establecido en el convenio colectivo pasará progresivamente a formar parte del salario base a razón de un 25% de su cuantía a partir de 2022, completando su integración en 2025.

e) La «antigüedad consolidada» no podrá ser objeto de absorción o compensación alguna, salvo las excepciones que se establecen a continuación.

f) La compensación del 2,6% anual por la supresión de la retribución en concepto de antigüedad no afectará a los trabajadores que a 31 de diciembre de 2020 acrediten el 50% de antigüedad y afectará parcialmente a los trabajadores que en el período 2021 a 2025 alcancen el 50% de antigüedad. En estos supuestos se absorberá o compensará del complemento personal «antigüedad consolidada» todo o parte de los incrementos anuales del 2,6% en aplicación de la compensación que corresponda».

  • La compensación por la supresión del complemento personal de antigüedad, ¿se aplica únicamente al salario base o también al incremento de la retribución de las horas extraordinarias?

RESPUESTA

La supresión del complemento de antigüedad es algo singular que el convenio ha querido compensar con un incremento del 2,6 del ciento durante varios años y se circunscribe al salario base.

La literalidad del artículo 27 bis del convenio ciñe el incremento del 2,6 por ciento para compensar la supresión del complemento de antigüedad al salario base, sin mencionar ningún otro concepto retributivo. En consecuencia, no existe base alguna en el artículo 27 bis del convenio que permita aplicar a las horas extraordinarias el incremento del 2,6 por ciento sobre el «salario base» que el precepto convencional establece como compensación por la supresión del complemento de antigüedad. 

En este sentido: STS n.º 1150/2024, de 18 de septiembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:4485.

Régimen jurídico de la antigüedad en la empresa.

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