Caso práctico: Fecha del ...d temporal

Última revisión
20/04/2016

Caso práctico: Fecha del disfrute de los permisos retribuidos por nacimiento de hijo. Coincidencia temporal con la causa que lo origina. Situación de incapacidad temporal

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn trabajador solicita a su empresa el permiso de tres días laborables con sueldo y sin descontarlo de las vacaciones, reconocido por el...

PLANTEAMIENTO

Un trabajador solicita a su empresa el permiso de tres días laborables con sueldo y sin descontarlo de las vacaciones, reconocido por el convenio colectivo de aplicación a su relación laboral, por alumbramiento de su esposa. El trabajador que no solicitó el permiso cuando nació su hijo lo solicita un mes después.

¿Puede el trabajador solicitar el permiso a su elección o debe hacerlo cuando se produce el nacimiento? ¿Qué sucedería si el trabajador se encontrarse en situación de incapacidad temporal cuando su mujer diese a luz? ¿tendría derecho a solicitar el citado permiso en otro momento?

RESPUESTA

No puede desconectarse un permiso reconocido normativamente de su finalidad específica, por lo que ha de disfrutarse con coincidencia temporal con la causa que lo origina

ANÁLISIS

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de junio de 2.002 (R. 7823/2001) resulta aplicable a la solicitud de cualquier permiso de días laborables con sueldo y sin descuento de vacaciones reglamentarias, reconocido por convenio colectivo o norma legal. Para el TSJ no puede desconectarse un permiso reconocido normativamente de su finalidad específica, por lo que ha de disfrutarse con coincidencia temporal con la causa que lo origina (en la sentencia citada el Tribunal establece que el permiso de tres días laborables que corresponde al trabajador por alumbramiento de su esposa ha de disfrutarse cuando acaece el nacimiento del hijo y no en un momento posterior), al igual que los permisos por enfermedad grave de familiares o por fallecimiento no pueden disfrutarse cuando la enfermedad ha desaparecido o los funerales han tenido lugar, dado que la necesidad a que responden ya no existe.

Lo mismo ocurriría si el nacimiento del hijo se hubiera producido estando el trabajador en situación de incapacidad temporal y se pretendiera la concesión del permiso a partir de la fecha en que fuera dado de alta. Se trataría tanto en uno como en otro caso de beneficiarse de unos días de permiso sin causa que los amparase y de forma contraria al sentido y finalidad de la norma.

BASE JURÍDICA

- TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 4665/2002, de 18/06/2002, Rec. 7823/2001

- Art. 37 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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