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Caso práctico: Diferencias en el procedimiento para la concesión de la libertad condicional en el caso de peligro patente para la vida, y enfermedad muy grave con padecimientos incurables
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Orden: penal
Fecha última revisión: 2023-11-08 00:00:00
La Instrucción 6/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitencias analiza las principales diferencias entre los procedimientos de libertad condicional en los casos de peligro patente para la vida y en el caso de enfermedad grave con padecimientos incurables.
PLANTEAMIENTO
¿Cuáles son las diferencias en el procedimiento para la concesión de la libertad condicional en el caso de peligro patente para la vida y en el caso de enfermedad grave con padecimientos incurables?
RESPUESTA
La Instrucción 6/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitencias, sobre procedimiento para la emisión de informe médico y tramitación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por enfermedad muy grave con padecimientos incurables, recoge las principales diferencias entre estos dos supuestos.
En el caso de enfermedad muy grave que conlleve padecimientos incurables el interno deberá reunir todos los requisitos establecidos en el art. 90 del
Sin embargo, si existe peligro patente para la vida no resulta necesario que se cumpla ninguno de los requisitos del art. 90 del
En cuanto al procedimiento, en el caso de que se observe peligro patente para la vida del interno, se iniciará cuando se considere que el interno presenta una enfermedad muy grave e incurable con peligro patente para la vida o situación del mismo, tras evaluar la situación clínica del paciente y a la vista de los informes del hospital de referencia. El médico encargado de la asistencia del paciente lo comunicará al subdirector o jefe de los servicios médicos, que lo trasladará al director del establecimiento. A esta comunicación deberá acompañarse:
- La valoración clínica.
- La autorización del paciente al médico para informar de su situación clínica a efectos de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por enfermedad.
- En caso de que existan, los informes de los especialistas que avalen y acrediten el criterio del facultativo.
El director dará traslado al juez de vigilancia penitenciaria, sin más trámite y con la urgencia que el caso requiera, y este, si lo estima oportuno podrá recabar dictamen del forense o de cualquier otro experto y requerirá al centro penitenciario el informe pronóstico final, que deberá emitirse con la mayor brevedad.
Sin embargo, en los casos en que se aprecie un padecimiento incurable, pero sin peligro patente para la vida del interno el procedimiento será distinto. El médico responsable del paciente, con el visto bueno del subdirector/jefe de los servicios médicos, y con la autorización preceptiva del interno para informar de su situación clínica a efectos de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por enfermedad, lo deberá comunicar al director del establecimiento, con el fin de que la junta de tratamiento estudie si concurren en el interno los requisitos legales para acceder al tercer grado, y una vez obtenido este, para iniciar el expediente de libertad condicional y posterior remisión al juzgado de vigilancia.
Cuando la junta de tratamiento no aprecie que existan circunstancias que aconsejen la elevación de la propuesta de suspensión de la ejecución del resto de la pena para la concesión de la libertad condicional, deberá realizar una nueva valoración siempre que se produzca un deterioro de la situación clínica del paciente, y en todo caso, cada 6 meses, con un informe actualizado por el servicio médico, en donde se debe actualizar el pronóstico vital y el grado de deterioro funcional del mismo.