Última revisión
Caso práctico: Determinación temporal del la retención del IRPF en las facturas de profesionales
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 26/11/2019
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Tengo la siguiente duda en relación a actividades profesionales: Una factura emitida en junio de 2015 con retención en el IRPF del 19%. El cliente a fecha de enero de 2016, comenta que tiene intención de pagarla durante dicho ese mes, pero dice que el porcentaje a aplicar será del 15% (Desde el 12/07/2015, el porcentaje de retención en actividades profesionales pasó al 15%).
¿La retención a aplicar será la de la fecha de pago de la factura o la de la fecha de emisión?
RESPUESTA
Será la de la fecha de pago.
El
“Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”
Por lo tanto, la retención que se aplicará será la del momento de pago de la factura. Del mismo modo, si la factura permanece impagada al cierre del ejercicio en que se emite, habrá que declararla igualmente en el IRPF, sin derecho a deducir las retenciones, pues no se han soportado. Éstas se deducirán en el ejercicio en que la factura se abone.
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