Última revisión
Caso práctico: Determinación de la competencia territorial en los delitos conexos
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Orden: penal
Fecha última revisión: 19/02/2024
Resumen:
Cuando concurran delitos conexos, serán territorialmente competentes para conocer de los mismos, con carácter general, los jueces y tribunales del territorio en que se haya cometido el delito para el que esté señalada pena mayor.
PLANTEAMIENTO
Se sigue un procedimiento penal contra «A» y «B» por la comisión de un delito de estafa tipificado en el art. 250 del
¿Es competente el juzgado «X»?
RESPUESTA
Sí. En virtud del art. 18.1 de la
«1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:
1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
2.º El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.
3.º El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero».
Dado que, cuando concurran las circunstancias recogidas en el art. 250 del
Ello, sin perjuicio de que opere la previsión recogida en el apartado 2 del art. 18 de la
«2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial».
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