Última revisión
Caso práctico: Despido por causas objetivas de un trabajador afectado por Expediente de regulación de emple (ERE) de suspensión.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un trabajador afectado por un ERE de suspensión recibe una carta de despido donde se le dice que la empresa amortiza su puesto de trabajo por causas organizativas y productivas motivadas por la evidente disminución de la carga de trabajo. El trabajador considera que ese fue el motivo del ERE suspensivo y no entiende la decisión al haberse mantenido las características que originaron el ERE sin mayor perjuicio.
Ante este despido,
¿Es posible despedir al trabajador que se encuentra afectado por un ERE de suspensión?
RESPUESTA
Sí, no obstante los tribunales especifican que si la empresa invoca unas concretas causas económicas y productivas en la memoria explicativa del ERE para obtener la autorización de suspensión de contratos, y más tarde y sin anunciarse esa posibilidad en el ERE, apoya en esas mismas causas la extinción de contratos de trabajadores afectados por el ERE suspensivo, esta segunda no estaría justificada estando ante un despido improcedente, a no ser que se haya producido un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.
ANÁLISIS
Para el estudio de este supuesto resulta preciso tener en cuenta que no existe impedimento legal o jurisprudencial alguno para que durante un ERE con suspensión de contratos de trabajo, pueda despedirse por causas objetivas a un trabajador afectado por el mencionado ERE suspensivo. (Ver
De este modo, si bien efectivamente el objetivo de un ERE suspensivo es aplicar unas medidas paliativas de carácter colectivo para hacer frente a una situación de crisis, ello no supone que tales medidas vayan a ser eficaces ni que la situación económica remonte, por lo cual, aun durante la vigencia de un ERE de estas características pueden aplicarse nuevas medidas de carácter individual si la situación económica del mercado o la financiera de la empresa continua evolucionando negativamente.
Es decir, la utilización por parte de una empresa de medidas suspensivas, no es una circunstancia judicial o legislativa incompatible con el posterior despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas, pues en la regulación legal de una y otra no se establece ni se desprende tal incompatibilidad. Ahora bien, tanto la justificación empresarial como el cauce regulatorio de la prestación de servicios primeramente seguidos, son datos que han de valorarse para determinar si concurren los requisitos materiales que para la extinción del contrato de trabajo por causa económica establece la letra c) del
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en sentencia nº 1129/2011, de 19/04/2011, abordó la cuestión planteada, llegando al convencimiento de que si la empresa invoca unas concretas causas económicas y productivas en la memoria explicativa del ERE para obtener la autorización de suspensión de contratos, y más tarde y sin anunciarse esa posibilidad en el ERE, apoya en esas mismas causas la extinción de contratos de trabajadores afectados por el ERE suspensivo, esta segunda no estaría justificada estando ante un despido improcedente.
De este modo, solo cuando las circunstancias del concreto supuesto permitan deducir que a la fecha de la decisión extintiva concurre una causa distinta o ha habido un cambio relevante de circunstancias en relación con el ERE suspensivo, será procedente la extinción.
Así pues, y conforme al planteamiento judicial entes expuesto, el juicio de razonabilidad de esa decisión empresarial, necesario para validarla, no concurre si el trabajador despedido al amparo de la letra c) del
En caso idéntico al expuesto, la STSJ La Rioja de 09/05/2013 (R. 84/2013), apreció la falta de razonabilidad de la medida extintiva, al no existir un cambio relevante de las circunstancias que dieron lugar poco antes del despido a un ere suspensivo en el que se había incluido a la demandante. Ver sentencia nº
Sobre la base de lo expuesto la STS 12/03/2014 (R. 673/2013), ha matizado que si bien en principio es factible admitir que durante una situación de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas - apdo. 1 j)
BASE JURÍDICA
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