Caso práctico: Despido po...uspensión.

Última revisión
28/04/2016

Caso práctico: Despido por causas objetivas de un trabajador afectado por Expediente de regulación de emple (ERE) de suspensión.

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn trabajador afectado por un ERE de suspensión recibe una carta de despido donde se le dice que la empresa amortiza su puesto de...

PLANTEAMIENTO

Un trabajador afectado por un ERE de suspensión recibe una carta de despido donde se le dice que la empresa amortiza su puesto de trabajo por causas organizativas y productivas motivadas por la evidente disminución de la carga de trabajo. El trabajador considera que ese fue el motivo del ERE suspensivo y no entiende la decisión al haberse mantenido las características que originaron el ERE sin mayor perjuicio.

Ante este despido,

¿Es posible despedir al trabajador que se encuentra afectado por un ERE de suspensión?

RESPUESTA

Sí, no obstante los tribunales especifican que si la empresa invoca unas concretas causas económicas y productivas en la memoria explicativa del ERE para obtener la autorización de suspensión de contratos, y más tarde y sin anunciarse esa posibilidad en el ERE, apoya en esas mismas causas la extinción de contratos de trabajadores afectados por el ERE suspensivo, esta segunda no estaría justificada estando ante un despido improcedente, a no ser que se haya producido un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.

ANÁLISIS

Para el estudio de este supuesto resulta preciso tener en cuenta que no existe impedimento legal o jurisprudencial alguno para que durante un ERE con suspensión de contratos de trabajo, pueda despedirse por causas objetivas a un trabajador afectado por el mencionado ERE suspensivo. (Ver TS, Sala de lo Social, de 13/06/2012, Rec. 2595/2011)

De este modo, si bien efectivamente el objetivo de un ERE suspensivo es aplicar unas medidas paliativas de carácter colectivo para hacer frente a una situación de crisis, ello no supone que tales medidas vayan a ser eficaces ni que la situación económica remonte, por lo cual, aun durante la vigencia de un ERE de estas características pueden aplicarse nuevas medidas de carácter individual si la situación económica del mercado o la financiera de la empresa continua evolucionando negativamente.

Es decir, la utilización por parte de una empresa de medidas suspensivas, no es una circunstancia judicial o legislativa incompatible con el posterior despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas, pues en la regulación legal de una y otra no se establece ni se desprende tal incompatibilidad. Ahora bien, tanto la justificación empresarial como el cauce regulatorio de la prestación de servicios primeramente seguidos, son datos que han de valorarse para determinar si concurren los requisitos materiales que para la extinción del contrato de trabajo por causa económica establece la letra c) del Art. 52 ,ET, pero este análisis debe efectuarse partiendo de las circunstancias de hecho concretas sobre la situación de la empresa en el momento del despido, a fin de conocer si se han producido variaciones que razonablemente expliquen el cambio de la conducta empresarial y si la crisis económica de la demandada en esa fecha presenta las características que le facultan para hacer uso del indicado cauce extintivo (STSJ de Asturias 27/01/2012 (R. 3093/2011).

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en sentencia nº 1129/2011, de 19/04/2011, abordó la cuestión planteada, llegando al convencimiento de que si la empresa invoca unas concretas causas económicas y productivas en la memoria explicativa del ERE para obtener la autorización de suspensión de contratos, y más tarde y sin anunciarse esa posibilidad en el ERE, apoya en esas mismas causas la extinción de contratos de trabajadores afectados por el ERE suspensivo, esta segunda no estaría justificada estando ante un despido improcedente.

De este modo, solo cuando las circunstancias del concreto supuesto permitan deducir que a la fecha de la decisión extintiva concurre una causa distinta o ha habido un cambio relevante de circunstancias en relación con el ERE suspensivo, será procedente la extinción.

Así pues, y conforme al planteamiento judicial entes expuesto, el juicio de razonabilidad de esa decisión empresarial, necesario para validarla, no concurre si el trabajador despedido al amparo de la letra c) del Art. 52 ,ET, lo ha sido estando vigente un ERE que suspende su contrato de trabajo, fundándose ambas medidas en las mismas causas, salvo que en aquél se anunciara ya esa extinción o hubiere sobrevenido un cambio de circunstancias relevantes en relación a la expresada en dicho expediente, en conclusión reforzada si la autorización administrativa vino fundada en el acuerdo con los trabajadores afectados o sus representantes, ya que en este último supuesto la decisión extintiva viene a desconocer el alcance de lo convenido.

En caso idéntico al expuesto, la STSJ La Rioja de 09/05/2013 (R. 84/2013), apreció la falta de razonabilidad de la medida extintiva, al no existir un cambio relevante de las circunstancias que dieron lugar poco antes del despido a un ere suspensivo en el que se había incluido a la demandante. Ver sentencia nº TSJ La Rioja, Sala de lo Social, nº 92/2013, de 09/05/2013, Rec. 84/2013

Sobre la base de lo expuesto la STS 12/03/2014 (R. 673/2013), ha matizado que si bien en principio es factible admitir que durante una situación de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas - apdo. 1 j) Art. 45 ,ET - una empresa pueda tomar una decisión extintiva, por razones objetivas, con respecto al trabajador cuya relación contractual se halla suspendida amparándose en las causas -económicas, técnicas, organizativas o de producción- a que hace referencia el Art. 51 ,ET por remisión del artículo 52 c) del propio texto estatutario, ello exigirá, que concurra al menos una de estas dos condiciones, bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.

BASE JURÍDICA

- Art. 45-Art. 51-52 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- TS, Sala de lo Social, de 12/03/2014, Rec. 673/2013

- TS, Sala de lo Social, de 13/06/2012, Rec. 2595/2011

- TSJ Asturias, nº 271/2012, de 27/01/2012, Rec. 3093/2011

- TSJ La Rioja, Sala de lo Social, nº 92/2013, de 09/05/2013, Rec. 84/2013

 

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