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Caso práctico: Descuentos en nómina derivados de retención complementaria para corregir un error en la retención del IRPF.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/03/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Descuentos en nómina derivados de retención complementaria para corregir un error en la retención del IRPF.
Una empresa comunicó a una de sus trabajadoras que se había producido un error en las retenciones del impuesto de la renta de las personas físicas y procedía a descontar las cantidades correspondientes en las nóminas de octubre, noviembre y diciembre. La trabajadora formuló demanda, en la que solicitaba la devolución de las cantidades descontadas, argumentando que no debe sufrir las consecuencias de una retención errónea, que es exclusiva responsabilidad de la empresa, conforme al art.
- 1. ¿Posee jurisdicción el orden social para conocer de la pretensión deducida en la demanda?
- 2. ¿Puede la empresa unilateralmente realizar la regularización sobre las siguientes nóminas del trabajador o ha de hacerse cargo la mercantil de la carga económica?
- 3. ¿Se ha pronunciado la D.G.T sobre este tema?
RESPUESTA
No cabe duda de que estamos en presencia de una cuestión de naturaleza laboral, puesto que se trata de decidir únicamente si el empleador está legitimado por su propia decisión para efectuar descuentos, en los términos expresados, de la nómina de sus trabajadores, lo cual configura el problema como una cuestión entre trabajadores y empresarios, derivada del contrato de trabajo.
El art.
1.-
De acuerdo con la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo, cuando lo que se debate no es lo que se debe ingresar en el Tesoro Público en concepto de retención complementaria como consecuencia de un error en el ingreso anterior, sino si el retenedor puede reintegrarse del pago realizado mediante un descuento en los salarios, estamos ante una CUESTIÓN QUE CORRESPONDE AL ORDEN SOCIAL DE LA JURISDICCIÓN. Así la
Más recientemente, la
Por tanto, el orden social es el competente para conocer de la pretensión deducida en la demanda
2.-
No cabe duda de que estamos en presencia de una cuestión de naturaleza laboral, puesto que se trata de decidir únicamente si el empleador está legitimado por su propia decisión para efectuar descuentos, en los términos expresados, de la nómina de sus trabajadores, lo cual configura el problema como una cuestión entre trabajadores y empresarios, derivada del contrato de trabajo.
A pesar de que la carga tributaria, como el IRPF, es a cargo directo del trabajador, por preceptiva del art.
3.-
CONSULTA DE LA D.G.T., V0374-07. Calificación tributaria para los trabajadores afectados del ingreso realizado por la liquidación efectuada por la Administración (art.
CONSULTA DE LA D.G.T.. 1984 -04, DE 17/11/2004. Posibilidad de que los sujetos retenidos puedan deducir las retenciones legalmente establecidas a pesar de no haberse practicado correctamente por sus retenedores. Posibilidad de que los retenedores puedan practicar las retenciones practicadas (art.
CONSULTA DE LA D.G.T., V3031-11 de 23 de Diciembre de 2011. Posibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones reclamadas por la Agencia Tributaria. "Una vez indicado cómo opera el "mecanismo" de las retenciones, tanto desde la perspectiva del retenedor como de la del "retenido", por lo que respecta a la posible repercusión a los trabajadores de los importes correspondientes a las retenciones no practicadas en su momento procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 99, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al "retenido"."
Respecto de las vías dentro del ámbito tributario: