Caso práctico: Descuentos... del IRPF.

Última revisión
18/03/2021

Caso práctico: Descuentos en nómina derivados de retención complementaria para corregir un error en la retención del IRPF.

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/03/2021

Resumen:

PLANTEAMIENTODescuentos en nómina derivados de retención complementaria para corregir un error en la retención del IRPF. Una empresa comunicó a...

PLANTEAMIENTO

Descuentos en nómina derivados de retención complementaria para corregir un error en la retención del IRPF.

Una empresa comunicó a una de sus trabajadoras que se había producido un error en las retenciones del impuesto de la renta de las personas físicas y procedía a descontar las cantidades correspondientes en las nóminas de octubre, noviembre y diciembre. La trabajadora formuló demanda, en la que solicitaba la devolución de las cantidades descontadas, argumentando que no debe sufrir las consecuencias de una retención errónea, que es exclusiva responsabilidad de la empresa, conforme al art. 101LIRPF, añadiendo que el retenedor no puede reclamar a los trabajadores las retenciones no practicadas en su momento.

  • 1. ¿Posee jurisdicción el orden social para conocer de la pretensión deducida en la demanda?
  • 2. ¿Puede la empresa unilateralmente realizar la regularización sobre las siguientes nóminas del trabajador o ha de hacerse cargo la mercantil de la carga económica?
  • 3. ¿Se ha pronunciado la D.G.T sobre este tema?

RESPUESTA

No cabe duda de que estamos en presencia de una cuestión de naturaleza laboral, puesto que se trata de decidir únicamente si el empleador está legitimado por su propia decisión para efectuar descuentos, en los términos expresados, de la nómina de sus trabajadores, lo cual configura el problema como una cuestión entre trabajadores y empresarios, derivada del contrato de trabajo.

El art. 101, LIRPF, no permite en el ámbito estrictamente tributario efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento. Para poder hacerlo tendrá que contar con el consentimiento de los trabajadores o bien tener una sentencia que lo autorice.

1.- 

De acuerdo con la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo, cuando lo que se debate no es lo que se debe ingresar en el Tesoro Público en concepto de retención complementaria como consecuencia de un error en el ingreso anterior, sino si el retenedor puede reintegrarse del pago realizado mediante un descuento en los salarios, estamos ante una CUESTIÓN QUE CORRESPONDE AL ORDEN SOCIAL DE LA JURISDICCIÓN. Así la STS, Sala de lo Social, nº S/S, de 27/01/2005, Rec. 755/2004 -, con cita de la STS 22/03/2002 , establece que la controversia es laboral, puesto que "se trata de decidir únicamente si el empleador está legitimado por su propia decisión para efectuar descuentos, en los términos expresados, de la nómina de sus trabajadores, lo cual configura el problema como una cuestión entre trabajadores y empresarios, derivada del contrato de trabajo e incardinable en las previsiones del artículo 2 [a) y l)] de la Ley de Procedimiento Laboral ". En el mismo sentido se pronuncia las STS, Sala de lo Social, de 23/07/2008, Rec. 110/2007 - y STS, Sala de lo Social, de 18/05/2010, Rec. 3917/2009- en los términos a que se ha hecho referencia y la  STS, Sala de lo Social, de 16/03/2009, Rec. 170/2007 -, que reitera su doctrina. Por otra parte, en la sentencia de 14/12/2009, la Sala ha entrado a conocer sobre el fondo en casación ordinaria por conflicto colectivo sobre una reclamación similar planteada ante la misma empresa frente a los descuentos en los salarios realizados por la misma para compensar el error padecido en la retención inicial.

Más recientemente, la STS, Sala de lo Social, de 17/04/2013, Rec. 2401/2012, estudia la reclamación de cantidad indebidamente no retenida por IRPF y satisfecha por la empresa a requerimiento de la Hacienda pública. Para el Alto Tribuanal el día inicial para el cómputo de la prescripción no se produce con el hecho imponible, sino con el ingreso del impuesto en Hacienda, por tratarse de una acción de reembolso. STS, Sala de lo Social, de 15/03/2011, Rec. 3772/2008

Por tanto, el orden social es el competente para conocer de la pretensión deducida en la demanda

2.- 

No cabe duda de que estamos en presencia de una cuestión de naturaleza laboral, puesto que se trata de decidir únicamente si el empleador está legitimado por su propia decisión para efectuar descuentos, en los términos expresados, de la nómina de sus trabajadores, lo cual configura el problema como una cuestión entre trabajadores y empresarios, derivada del contrato de trabajo. STS, Sala de lo Social, nº S/S, de 27/01/2005, Rec. 755/2004

A pesar de que la carga tributaria, como el IRPF, es a cargo directo del trabajador, por preceptiva del art. 26.4Estatuto de los Trabajadores, la decisión empresarial (art. 151.1LJS), esta cuestión parece resuelta en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18/11/1998 (R. 2625/1994), donde la Audiencia confirmó en apelación la estimación de la acción de reembolso ejercitada por la entidad actora. Dicha reclamación procede de la retención que tuvo que abonar al Tesoro Público, en relación a la indemnización que el trabajador demandado (con un puesto de Alta Dirección) recibió por la resolución de su relación laboral. Declara el TS que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia, que revoca en el único sentido de dejar sin efecto la condena al pago de los intereses legales. Rechaza que la retención fiscal que la Inspección de Tributos reclamó a la empresa recurrida, sea una obligación propia, autónoma y específica de la misma. El pago, aprecia la Sala de lo Civil, que tuvo lugar en provecho del trabajador que debió realizarlo, por ello, entre otras razones, es correcta la aplicación del art. 1158Código Civil, cuando dice: "El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad"

3.- 

CONSULTA DE LA D.G.T., V0374-07. Calificación tributaria para los trabajadores afectados del ingreso realizado por la liquidación efectuada por la Administración (art. 102LIRPF).

CONSULTA DE LA D.G.T.. 1984 -04, DE 17/11/2004. Posibilidad de que los sujetos retenidos puedan deducir las retenciones legalmente establecidas a pesar de no haberse practicado correctamente por sus retenedores. Posibilidad de que los retenedores puedan practicar las retenciones practicadas (art. 101.5LIRPF).

CONSULTA DE LA D.G.T., V3031-11 de 23 de Diciembre de 2011. Posibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones reclamadas por la Agencia Tributaria. "Una vez indicado cómo opera el "mecanismo" de las retenciones, tanto desde la perspectiva del retenedor como de la del "retenido", por lo que respecta a la posible repercusión a los trabajadores de los importes correspondientes a las retenciones no practicadas en su momento procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 99, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al "retenido"."

 

Respecto de las vías dentro del ámbito tributario: Caso práctico: Retenciones mal practicadas. Posibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones reclamadas por la Agencia Tributaria.

 

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