Última revisión
Caso práctico: Derecho de retracto entre colindantes
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Orden: civil
Fecha última revisión: 23/01/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Tienen derecho de retracto los propietarios colindantes de fincas rústicas si su cabida no excede de una hectárea y los terrenos no estuvieran separados por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.
PLANTEAMIENTO
«A» es propietario de un huerto familiar que adquirió hace nueve años por medio de una subasta del ayuntamiento, en la que este se reservaba el derecho de retracto durante el plazo de 10 años. Actualmente, «A» desea vender el terreno, y el Ayuntamiento le ha comunicado, tras ser consultado, que no tiene intención de ejercitar el derecho de retracto.
Por su parte, el propietario colindante con el huerto de «A» está interesado en comprarlo, pero «A» prefiere vendérselo a otro comprador ¿Puede el vecino colindante ejercitar el derecho de retracto?
RESPUESTA
Podría, pero deben concurrir una serie de requisitos recogidos en el art. 1523 del Código Civil:
«También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.
Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite».