Caso práctico: Denegación...e 10 meses

Última revisión
18/04/2016

Caso práctico: Denegación de residencia de larga duración. Ausencias del territorio español de más de 10 meses

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTODenegación de residencia de larga duración. Ausencias del territorio español de más de 10 meses¿Un extranjero con residencia...

PLANTEAMIENTO

Denegación de residencia de larga duración. Ausencias del territorio español de más de 10 meses

¿Un extranjero con residencia temporal que ha permanecido fuera del territorio español  más de 10 meses puede acceder al permiso de residencia de larga duración alegando causa de fuerza mayor por enfermedad grave de familiar?

RESPUESTA

No, la normativa reguladora no incluye este supuesto como excepción.

ANÁLISIS

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

La residencia de larga duración se regula en Art. 32 ,Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en los Art. 147-150 ,Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:

Los apartados 1 y 2 del Art. 32 ,Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero establece lo siguiente:

“Artículo 32. Residencia de larga duración.

1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.”

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 ha venido a desarrollar el anterior precepto. Concretamente el Art. 148 ,Real Decreto 557/2011, de 20 de abrilregula los supuestos de acceso a la autorización de residencia de larga duración:

“Artículo 148. Supuestos.

1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración en base a lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

3. La autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.”

En cuanto a la consulta planteada, la STSJ Murcia 30/01/2015 (R. 246/2014), ha venido a clarificar si alegar causa de fuerza mayor en el caso de incumplir el plazo máximo de ausencia del país supone una excepción que permitiría el acceso a la residencia de larga duración.

En el caso tratado en la misma, se le deniega la autorización de residencia de larga duración a extranjero, por no cumplir el solicitante el requisito de los cinco años de residencia legal y continuada establecido por el Art. 148 ,Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, ya que de los periodos de ausencia probados se constata que el interesado ha permanecido fuera de territorio español un tiempo que excede del límite de los 10 meses previstos en dicho precepto a lo largo de los cinco años previos a la fecha de la solicitud; en concreto ha permanecido fuera del territorio español desde el 29/07/2010 al 18/10/2011.

El extranjero alega que la ausencia  se debió a la enfermedad grave de un familiar, siendo un hecho de fuerza mayor ajeno a la voluntad del recurrente y que la denegación autorización de residencia de larga duración le causaría un perjuicio cierto en los órdenes social, económico e incluso moral.

Esta sentencia desestima su recurso ya que los preceptos arriba expuestos no incluyen como excepción la circunstancia de no poder regresar al país por un motivo de fuerza mayor, sea cual fuere.

"La normativa aplicable además no admite posibilidad de justificar las ausencias como pretende el recurrente, ni siquiera por causa de fuerza mayor, la cual, por otro lado, no ha acreditado, pues no es suficiente al efecto alegar motivos de salud; máxime si no consta que los mismos le impidieran viajar o no fuera posible su tratamiento en España. Procede recordar que por fuerza mayor se entiende todo evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. No pude decirse por tanto la enfermedad que padecía que le tuvo de baja en su país durante 99 días (entre el 24 de agosto de 2009 y el 30 de noviembre de 2009), pueda constituir un supuesto de fuerza mayor, sobre todo teniendo en cuenta la larga duración de la ausencia (restando los 99 días referidos de los 480 días de ausencia total, duró más de un año)"

BASE JURÍDICA

- TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, nº 64/2015, de 30/01/2015, Rec. 246/2014

- Art. 32 ,Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

- Art. 148 ,Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

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