Última revisión
Caso práctico: Delito de amenazas leves a una expareja
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Orden: penal
Fecha última revisión: 23/02/2024
Resumen:
El que cometa un delito de amenazas leves contra su expareja, puede ser condenado a la pena de prisión de seis meses a un año, a trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años y a la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
PLANTEAMIENTO
«A» ha recibido amenazas de su expareja, que si bien no parece que puedan concretarse en una actuación contra ella, si le han causado un profundo desasosiego, hasta el punto de haber modificado alguna de sus rutinas diarias.
¿Por qué delito y a qué pena puede ser condenada su expareja?
RESPUESTA
Puede ser condenado por un delito de amenazas, que al ser cometido contra quien fue su expareja, aun siendo leves, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años (art. 172.2 del