Última revisión
Caso práctico: Deducción por residencia habitual y efectiva en isla La Palma períodos impositivos 2022 y 2023
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 22/03/2024
Resumen:
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima séptima en la LIRPF, en la que se regula la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023.
PLANTEAMIENTO
Mateo lleva residiendo en la isla de La Palma toda su vida y ha escuchado que para el ejercicio 2023 puede aplicarse una deducción del 60 % por las rentas obtenidas en dicho territorio. ¿Es así?
RESPUESTA
En los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el artículo 68.4.1.º de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por contribuyentes residentes en tales ciudades) será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Así se prevé en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la
La
«En los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta ley será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma».
Por su parte, el artículo 68.4.1.º de la
«4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla.
a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
b) También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades».
Así las cosas, en los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el artículo 68.4.1.º de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para contribuyentes residentes en tales ciudades) será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Y, tales efectos, deberá entenderse que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho precepto y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma.