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Caso práctico: Deducción maternidad correspondiente a 2020, 2021 y 2022 en caso de desempleo o cese actividad en dichos períodos
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2023-04-04 00:00:00
La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, incorporó un nuevo apartado 4 a la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF, con el objetivo de proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo. En este caso práctico se analiza su régim
PLANTEAMIENTO
Como consecuencia de la pandemia de COVID, Laura vio suspendido su contrato de trabajo durante varios meses de 2021 y pasó a encontrarse en situación legal de desempleo. Tenía en aquel momento un hijo menor de 3 años, con respecto al cual se aplicó la deducción por maternidad el resto de los meses del año.
¿Puede hacer algo con respecto a la deducción por maternidad que dejó de aplicar por esos meses de 2021 al presentar la declaración de la renta correspondiente a 2022?
RESPUESTA
Sí, podrá aplicarse la deducción por maternidad por los meses en los que estuvo en dicha situación en 2021 y se cumplieron el resto de los requisitos del artículo 81 de la
La
Así, a efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. Estas mujeres podrán aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 81 de la LIRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del impuesto.
En concreto, la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el artículo 81.1 de la LIRPF para cada año.
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