Caso práctico: Declaració...apacitados

Última revisión
28/02/2023

Caso práctico: Declaración de la renta 2022 de matrimonio de discapacitados

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/02/2023

Resumen:

PLANTEAMIENTODATOS: Titular: - Varón de 88 años - Reside en geriátrico privado desde febrero de 2020 - Discapacidad Grado III desde el 30 de marzo...

PLANTEAMIENTO

DATOS: Titular: - Varón de 88 años - Reside en geriátrico privado desde febrero de 2020 - Discapacidad Grado III desde el 30 de marzo de 2021 - Pensión anual de 26.768€ Cónyuge: - Mujer de 84 años - Reside en domicilio familiar - Discapacidad Grado III desde el año 2013 - No recibe pensión DETALLES: Hasta el año 2021 se viene presentando una declaración conjunta, por la cual se percibe una deducción en base a la discapacidad de la cónyuge. Si se  realiza la declaración conjunta conjunta, ¿es posible declarar ambas discapacidades simultáneamente?.

RESPUESTA

Sí, al hacer la declaración conjunta el mínimo por discapacidad se duplica, pasando a ser de 24.000€. Art.60 de la LIRPF

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

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