Última revisión
Caso práctico: Declaración de IRPF. Plus de transporte
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/03/2024
Resumen:
El plus de transporte se considera una renta dineraria según el artículo 17.1 y el artículo 42.1 de la LIRPF. Por lo tanto, este plus se incluirá en la base de cotización y estará sujeto a la correspondiente retención de IRPF en la nómina mensual de Manuel.
PLANTEAMIENTO
Manuel ha comenzado empezado a trabajar en una empresa. Dicha empresa le va a abonar un «PLUS KILOMETRAJE» de 0,19€ por kilómetro. ¿Este concepto está sujeto a IRPF y cotiza?
RESPUESTA
El plus de transporte o distancia es un concepto compensatorio que se recoge en convenio colectivo cuya finalidad es la de compensar al trabajador por ir al trabajo. Está sujeto a cotización.
Es un concepto diferente a los gastos de locomoción o desplazamiento, que son aquellas retribuciones de carácter irregular que responden a los gastos que genera en el trabajador la orden empresarial de desplazamiento provisional o temporal a un lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, y que no se incluyen en la base de cotización en la cantidad exenta de gravamen en el IRPF.
El plus de transporte tiene la consideración de rendimientos de trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 de la
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 42.1 de la
Por tanto, el plus de transporte que percibe Manuel tributará en IRPF como rendimientos del trabajo, y estará sujeto a la correspondiente retención.