Última revisión
Caso práctico: ¿Deben incluirse en la declaración del IRPF los bonos para la activación del comercio local?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/03/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Se analiza si los bonos comercio deben incluirse o no en la declaración de la renta del consumidor beneficiario, así como su posible incidencia sobre la obligación de declarar por este impuesto del contribuyente.
PLANTEAMIENTO
En el verano de 2023, un contribuyente fue beneficiario de un bono de 40 euros concedido por su comunidad autónoma en el marco de un programa de ayudas para la activación del comercio local. Con él, el consumidor realizó efectivamente diversas compras en comercios de proximidad de su barrio, agotándolo antes de final de año. ¿Debe incluir esa cantidad en su declaración de la renta?
Si en dicho año solo obtuvo rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 17.000 euros anuales, ¿tendrá obligación de presentar declaración por el hecho de haber obtenido ese bono comercio?
RESPUESTA
No, en este caso el contribuyente solo ha obtenido rendimientos del trabajo de un pagador por importe inferior a 22.000 euros y los 40 euros de ganancia de dicha ayuda, por lo que, no tendrá obligación de presentar declaración de la renta, de conformidad con el artículo 96.2 de la LIRPF.
Respecto a la cantidad obtenida con el bono comercio, tendrá la consideración de ganancia patrimonial a los efectos del IRPF del consumidor beneficiario y como tal habrá de declararla en el IRPF (artículo 33.1 de la LIRPF), si tuviese la obligación de presentar la declaración.
Según prevé el artículo 33.1 de la LIRPF, «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Por tanto, los bonos comercio concedidos al consumidor son una ayuda que estará sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará en la base imponible general del contribuyente, con arreglo al artículo 45 de la LIRPF.
Desde un punto de vista temporal, esta ganancia se imputará al período impositivo en el que se hubiesen adquirido los productos o servicios correspondientes, puesto que sería en ese momento en el que se entendería cobrada la ayuda o subvención [artículo 14.2.c) de la LIRPF].
Por otra parte, y en cuanto a la obligación de declarar, si el contribuyente solo percibió rendimientos del trabajo procedentes de un pagador por importe inferior a 22.000 euros, la obtención de esta ayuda no determinará que por ello tenga obligación de declarar, al no alcanzar los 1.000 euros. Así se desprendería de las reglas contenidas en el artículo 96.2 de la LIRPF.