Caso práctico: ¿Deben com...r despido?

Última revisión
18/10/2024

Caso práctico: ¿Deben computarse los cheques-restaurante para el cálculo de la indemnización por despido?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2024-10-18 00:00:00

Resumen:

El cheque-restaurante tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias.


PLANTEAMIENTO

¿Los cheques-restaurante entregados al trabajador tienen carácter salarial? ¿Han de considerarse salario computable a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente?

RESPUESTA

La consideración de los cheques-restaurante como un concepto salarial depende de su naturaleza y finalidad en el contexto de la relación laboral. En términos generales, se entiende que los cheques-restaurante pueden ser considerados como un componente del salario si forman parte de la contraprestación del trabajo y son entregados con carácter habitual. Tal y como resolvió el TS, en su STS, de 3 de octubre de 2013, rec. 1678/2012, ECLI:ES:TS:2013:5007, depende de la razón a la que responda su abono:

«Ante todo, debe señalarse que las similitudes entre los supuestos comparados son grandes, porque en ambos casos, dentro de un proceso por despido, se plantea el problema de los conceptos retributivos computables para fijar el salario computable para el cálculo de la indemnización por despido y, más concretamente, si los llamados cheques-restaurante, tickets comida o similar tienen naturaleza salarial. Aparentemente, las sentencias comparadas dan soluciones distintas, porque la recurrida estima que el cheque restaurante tiene naturaleza salarial y la otra que tiene naturaleza compensatoria. Pero, realmente, la contradicción no existe porque ambas aplican la misma doctrina: que el cheque comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias. La diferente solución viene dada en función de la operativa seguida en cada caso por la empresa, de las circunstancias concurrentes, dados los hechos declarados probados, y de las alegaciones de las partes. La sentencia recurrida estima que el cheque comida es remuneratorio porque la empresa no ha alegado que su entrega era para compensar gastos por causa del trabajo. La de contraste ha entendido lo contrario porque compensa por las comidas realizadas los días de trabajo (al parecer en jornada partida), sin que se haya probado que se abonara a diario, incluso cuando no se trabajaba. Los argumentos de una y otra son diferentes, pero no contradicen la doctrina que aplican ambas, y que consideramos correcta, según resumimos antes. La disparidad la producen las distintas alegaciones de las partes y los hechos que se consideran probados por cada una».

Por lo tanto, sólo si tuviera naturaleza salarial, sí resultaría computable a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente.

Conceptos excluidos e incluidos del cálculo de la indemnización por despido

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