Caso práctico: Cumpliment...ncomunadas

Última revisión
01/12/2023

Caso práctico: Cumplimento de las obligaciones mancomunadas

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 2023-12-01 00:00:00

Resumen:

Características y consecuencias del incumplimiento de una obligación mancomunada.


PLANTEAMIENTO

Tres hermanos («A», «B» y «C») son propietarios de un caballo de competición. «A», actuando en nombre y representación de sí mismo y de sus hermanos, negocia un contrato de compraventa del animal con un empresario extranjero, estableciendo como precio del mismo el acordado por los tres en una reunión previa. El empresario, considerando adecuado el precio de venta del caballo, acepta la oferta y tras la negociación, entrega a «A» la totalidad del precio, quedando a la espera de recibir el caballo en su lugar de residencia en el extranjero. Tras finalizar el plazo sin que el caballo haya llegado a su destino, el empresario decide interponer demanda contra «A» por incumplimiento del contrato de compraventa, exigiendo en la misma la resolución de dicho contrato.

1.- ¿Qué tipo de relación obligatoria es la que vincula a los tres hermanos?

2.- El empresario, como acreedor de la prestación, ¿ha de formalizar la demanda contra los restantes sujetos deudores de la obligación de entregar el animal?

RESPUESTA

1.- La obligación que vincula a los tres hermanos es una obligación mancomunada indivisible, puesto que la deuda es atribuida a todos los deudores en común. Se trata de una situación de mancomunidad por el hecho de que todos y cada uno de los sujetos de la obligación están capacitados para actuar sobre una parte del total. Por otra parte, decimos que es indivisible debido a que, en este caso, la obligación se extinguiría mediante la entrega del caballo, siendo los animales un bien indivisible, puesto que el cumplimiento fraccionado de dicha prestación no satisfaría el interés del acreedor.

2.- Sí. El acreedor de la prestación ha de presentar también la demanda contra «B» y «C», puesto que, del mismo modo que la deuda o la prestación es atribuida en común a todos los deudores, esta debe ser exigida a todos ellos simultáneamente (art. 1139 del Código Civil): 

«Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta».

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