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Caso práctico: ¿Qué cuantías paga el FOGASA?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/03/2024
Resumen:
Analizamos las prestaciones salariales que abonar el Fondo de Garantía Salarial. Tope salarial y de días.
PLANTEAMIENTO
Prestaciones salariales a abonar por el Fondo de Garantía Salarial. Tope salarial y de días.
Una empresa adeuda a sus trabajadores las siguientes cantidades:
a) Trabajador 1: La empresa le adeuda 2.700 euros (adeudados por parte proporcional de vacaciones pendientes de disfrutar, pagas extraordinarias y horas extraordinarias). Salario/día de 47 euros.
b) Trabajador 2: La empresa le adeuda 5.600 euros (3.000 euros por parte proporcional de vacaciones pendientes de disfrutar pagas extraordinarias y horas extraordinarias. Una mensualidad de 2.600 euros (150 correspondientes a plus de transporte, 300 a dietas y 500 al concepto de incapacidad temporal). Salario/día de 86,66 euros
c) Trabajador 3. La empresa le adeuda 5.600 euros (3.000 euros por parte proporcional de vacaciones pendientes de disfrutar pagas extraordinarias y horas extraordinarias. Una mensualidad de 2.600 euros -150 correspondientes a plus de transporte, 300 a dietas y 500 al concepto de incapacidad temporal-). Salario/día de 86,66 euros. El trabajador ha percibido con anterioridad del FOGASA 120 días de salario de tramitación derivados de su despido.
d)Trabajador 4: La empresa le adeuda 15.700 euros (adeudados por parte proporcional de vacaciones pendientes de disfrutar, pagas extraordinarias y horas extraordinarias). Salario/día de 95 euros.
RESPUESTA
Para el FOGASA, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el art. 26.1. del, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días (art. 33.1 del
- S.M.I día 2024: 37,80 euros 14 pagas (43,50 euros con pagas extra prorrateada al día). [(1.134 x 14) / 365].
- S.M.I mes 2024: 1.134 euros 14 pagas (1.323 euros con pagas extras prorrateadas mensualmente). [(1.134 x 14) / 12].
- Doble S.M.I diario (prorrateando pagas extra) 2024: 86,99 euros. [(1.323 x 12 / 365) x 2].
- Límite 120 días en pago de salarios por el FOGASA 2024: 10.438,80 euros [86,99 x 120]. A estos efectos se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1 del
ET , así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Debemos aplicar la siguiente fórmula:
Salario cubierto por el FOGASA = Salario día adeudado [≤ 2 x SMI día] x días debidos [≤ Salario día x 120] El Fogasa aplicará dos límites:
|
a) Trabajador 1
Deuda salarial | 2.700 euros. |
Días de salario a(deuda salarial/salario diario) | 2.700 euros/ 47 euros/día = 57,44 días. |
Suma a abonar (días resultantes por salario diario) | 57,44 días x 47 euros/día = 2.700 euros. |
Está dentro de los límites de 120 días (10.438,80 euros) y duplo del SMI diario vigente (86,99 euros).
b) Trabajador 2
Deuda salarial | 5.600 euros – (150 + 300 + 500) = 4.650 euros |
Días de salario a (deuda salarial/salario diario) | 4.650 euros / 86,66 euros/día = 53,65 días. |
Suma a abonar (días resultantes por salario diario) | 53,65 x 50,35 = 2.701,18 euros |
Está dentro de los límites de 120 días (10.438,80 euros) y duplo del SMI diario vigente (86,99 euros).
c) Trabajador 3
Deuda salarial | 5.600 euros – (150 + 300 + 500) = 4.650 euros |
Días de salario a (deuda salarial/salario diario) | 4.650 euros / 86,66 euros/día = 53,65 días. |
Suma a abonar (días resultantes por salario diario, límites de 120 y duplo del SMI vigente). | No procede abonar ninguna cantidad puesto que el trabajador ya ha percibido con anterioridad del FOGASA 120 días de salario de tramitación derivados de su despido. |
Dado que el trabajador ha percibido con anterioridad del FOGASA 120 días de salario de tramitación derivados de su despido el Fondo en este caso no cubre ningún día por haber alcanzado ya el límite legal máximo de 120 días.
c) Trabajador 4
Deuda salarial | 15.700 euros. |
Días de salario a abonar (deuda salarial/salario diario) | 15.700 euros/ 95 euros/día = 184,7 días. |
Suma a abonar (días resultantes por salario diario) | 184,7 días x 95 euros/día = 17.547 euros. |
La cantidad no está dentro de los límites de 120 días (10.438,80 euros) y duplo del SMI diario vigente (86,99 euros). El trabajador percibirá 10.438,80 euros.
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