Caso práctico: ¿Cuándo se...continuos?

Última revisión
07/03/2024

Caso práctico: ¿Cuándo se establece un periodo máximo de inactividad de 3 meses para los contratos fijos discontinuos?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/03/2024

Resumen:

Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Analizamos si este plazo opera en todo tipo de contrato fijo discontinuo o solo en caso de subcontratas.




PLANTEAMIENTO

El art. 16 del ET fija un periodo máximo de discontinuidad al año, pero nos surgen dudas si se aplica a todos los tipos de contratos fijos discontinuos o solo en caso de subcontrata.

  • ¿Cuándo se establece un periodo máximo de inactividad de 3 meses para los contratos fijos discontinuos?

RESPUESTA

La regulación normativa (art. 16 del ET) hace referencia únicamente a periodos de inactividad de 3 meses como «plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones» (salvo regulación por convenio). Con carácter general para definir los periodos de inactividad fuera de lo que es una subcontrata operaría el llamamiento según las condiciones establecidas en convenio al margen de un periodo de 3 meses. Otra interpretación bajo nuestro punto de vista (y siempre según lo que indique el convenio) impediría trabajos de temporada.

Interpretando el art. 16 del ET, entendemos que fuera de esa previsión de 3 meses para subcontratas, no se exige una discontinuidad al año específica, y sería posible un periodo superior a 3 meses en inactividad (siempre si no hay previsión convencional que establezca un plazo máximo de inactividad).

Por lo tanto, interpretando la norma, a falta de aclaración reglamentaria o doctrinal y teniendo siempre presente cualquier especificación de convenio o garantía de empleo aplicable, entendemos:

  • Para períodos estacionales y prestaciones intermitentes:

-El plazo de tres meses no resulta obligatorio ya que el art. 16 del ET lo asocia a contratas y subcontratas.

-Si el convenio no establece una periodo concreto de actividad/iniactividad no se aplicaría un periodo de discontinuidad al año específico.

-En este caso, correspondería a los convenios «(…) establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento» (art. 16.5 del ET).

  • Para contratas-subcontratas

- Nos remitimos a lo establecido en el art. 16.4 del ET cuando se den contratas-subcontratas:

«Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma»

- Salvo que el convenio lo amplíe o disminuya, operaría el plazo de 3 meses.

  • Para trabajos de ETT:

-Operaría cualquier previsión establecida por convenio, pero debe estarse a lo fijado en el contrato de puesta a disposición. De forma general no podemos entender aplicable el plazo de 3 meses ya que la norma (art. 16.1 del ET) solo se limita a establecer que «podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT )».

-La LETT nos indica: «Igualmente, las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos. En este supuesto, las referencias efectuadas en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores a la negociación colectiva se entenderán efectuadas a los convenios colectivos sectoriales o de empresa de las empresas de trabajo temporal. Estos convenios colectivos podrán, asimismo, fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad». Es decir, entendemos que se limita a establecer el periodos de inactividad fuera de cualquier previsión obligatoria de 3 meses.

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