Caso práctico: ¿Cuándo se...omparecer?

Última revisión
23/02/2024

Caso práctico: ¿Cuándo se considera defectuosa la citación a un perito acusado de obstrucción a la justicia por no comparecer?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 2024-02-23 00:00:00

Resumen:

A continuación se examina la incidencia del distinto sistema de citaciones en la determinación de la comisión, por parte de un perito, de un delito de obstrucción a la justicia (art. 463.1 CP) por no comparecer cuando se le hubiera notificado deficientemente.


PLANTEAMIENTO

¿Puede un perito, nombrado para un procedimiento judicial, ser condenado por obstrucción a la justicia por no comparecer cuando se le notifica deficientemente?

RESPUESTA 

El tipo al que se enfrenta el perito, en este caso, es el recogido en el art. 463.1 del Código Penal:

«1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión».

Al respecto, la Audiencia Provincial de Madrid, dijo en su SAP de Madrid, n.º 652/1999, de 17 de mayo, ECLI:ES:APM:1999:6712:

«Debe hacerse aquí una consideración: en el párrafo 1º del art. 463 hay dos incisos que regulan dos supuestos distintos. En caso de que el reo esté en prisión -tipo agravado de obstrucción a la justicia- el sistema de citaciones previsto en la ley de enjuiciamiento criminal se sustituye por uno nuevo: El sistema de citación con apercibimiento de multa en primer llamamiento, o de ser procesado por denegación de auxilio (hoy diríamos por obstrucción a la justicia), respecto de peritos y testigos, en el segundo, (Art. 175) comprobación de inexistencia de la incomparecencia sin justa causa y aplicación real de las premisas antedichas, (Art. 176) se simplifica para el caso de que el reo esté preso. Basta una citación, basta, hay que entender (con carácter especial) que única , que se haga la prevención de incurrir directamente en delito, y después es necesario en el orden del tipo objetivo, que la acción consista en dejar de comparecer sin causa justa, que el reo siga preso en el acto del juicio y que la incomparecencia del citado provoque la suspensión; y, en el subjetivo, que el dolo abarque, al menos a título de eventual, estos elementos objetivos .

TERCERO.- Cuando el reo no está en prisión tipo básico del delito es preciso que se produzcan los elementos del tipo anterior en cuanto a la citación en legal forma (ahora entendida no como especialidad sino como generalidad) e incomparecencia sin justa causa -'lo hiciese' parece que comprende precisamente esos elementos del tipo agravado de dejar de comparecer sin justa causa tras previa citación -pero hacen falta además dos nuevos elementos, uno de difícil interpretación rayana en la redundancia cual es el que el citado hubiera sido advertido, el otro que la incomparecencia injustificada se produzca por segunda vez. Por el contrario es irrelevante que se produzca o no la suspensión del juicio.

CUARTO.- En el presente caso el reo estaba en prisión. sin embargo, como quiera que ello no se hace constar en ninguna de las citaciones recibidas por el acusado, el Ministerio Fiscal no acusa conforme al tipo agravado de delito ya que sólo pide pena de multa (folio 52) previsiblemente por falta de prueba sobre el elemento intelectual del dolo. A su vez la condena tampoco se hace conforme al tipo agravado, ya que se impone exclusivamente pena de multa, aunque califica los hechos conforme al articulo 463 del C.P . sin más especificaciones y hace una referencia en el primer fundamento de derecho a que la segunda citación se ajustaba en su formalismo a las concretas exigencias del párrafo (?) del art. 463 nº 1 del Código Penal .

QUINTO.- Pues bien sentado lo anterior ha de decirse que cuando el reo no esté en prisión -y este es el elemento esencial de diferenciación de los dos tipos del párrafo 1º del articulo 463 del C. Penal - subsiste el sistema general de citaciones que quiebra en caso de reo en prisión. Pero no sólo por el culto a la formalidad que no puede ser idolátrico como sostiene con todo acierto la Juez 'a quo' sino por respeto al principio de mínima intervención del Derecho Penal y de su consideración como 'última ratio' que exige la gradación represiva sólo posible si dichas formalidades de los arts. 175 y 176 se cumplen. Esto es que exige la primera citación con apercibimiento de multa, (lo que no se hizo) la comprobación de la inexistencia de justa causa a la incomparecencia (lo que no se hizo) la imposición de la multa (lo que no se hizo) y sólo entonces, cuando el derecho gubernativo sancionador no es suficiente, la conminación específica con la sanción penal y, en fin, el proceso y la pena misma en su caso».

Por lo tanto, como en el caso de la sentencia citada se procedió frente al perito aplicando el tipo correspondiente al supuesto de que el reo no esté preso (a pesar de que lo estaba), debió habérsele citado conforme al sistema general de citaciones, cosa que no se hizo, y, por lo tanto, debe absolverse al perito.

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