Caso práctico: ¿Cuál será...ía fiscal?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cuál será el valor de adquisición de unas acciones regularizadas en la amnistía fiscal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El valor de adquisición de unas acciones regularizadas en la amnistía fiscal (2012) y posteriormente vendidas, será el declarado, cuando corresponda totalmente a bienes o derechos no declarados; o el valor de adquisición inicial, cuando corresponda a bienes o derechos parcialmente declarados.


PLANTEAMIENTO

¿Cuál es el valor de adquisición de unas acciones situadas en el extranjero, cuyo valor se regularizó en el 2012 (amnistía fiscal) y que se han vendido en el 2017?

RESPUESTA

El valor de adquisición será el declarado cuando corresponda totalmente a bienes o derechos no declarados, o el valor de adquisición inicial, cuando corresponda a bienes o derechos parcialmente declarados.

Conforme al apartado 7 de la DA 1.ª del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público:

«7. El valor de adquisición de los bienes y derechos objeto de la declaración especial será válido a efectos fiscales en relación con los impuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, a partir de la fecha de presentación de la declaración y realización del ingreso correspondiente. No obstante, cuando el valor de adquisición sea superior al valor normal de mercado de los bienes o derechos en esa fecha, a efectos de futuras transmisiones únicamente serán computables las pérdidas o en su caso, los rendimientos negativos, en la medida que excedan de la diferencia entre ambos valores.

En ningún caso serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro o correcciones de valor correspondientes a los bienes y derechos objeto de la declaración especial, ni las pérdidas derivadas de la transmisión de tales bienes y derechos cuando el adquirente sea una persona o entidad vinculada en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto Refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Cuando sean objeto de declaración bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, los citados bienes o derechos mantendrán a efectos fiscales el valor que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración especial».

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