Caso práctico: ¿Cuál es e...eso penal?

Última revisión
17/07/2024

Caso práctico: ¿Cuál es el «dies a quo» en el cómputo de la presentación de reclamación responsabilidad patrimonial tras el archivo de un proceso penal?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 17/07/2024

Origen: Iberley

Resumen:

El TS declara que la interrupción de la prescripción para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, deja de operar una vez que la resolución que pone fin al proceso penal se notifica a quienes, personados o no en él, tienen la condición de interesados por resultar afectados por ella.


PLANTEAMIENTO

«A» fallece en el 10 de abril de 2011, tras haber sido sometido a una operación quirúrgica. Como consecuencia del fallecimiento, se instruyen diligencias previas por un posible delito de homicidio imprudente en el ámbito sanitario. El inicio del proceso penal interrumpe el plazo de prescripción de un año para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Finalmente, el 1 de septiembre del 2011 se dicta auto de sobreseimiento provisional, el cual es notificado únicamente a la hija del fallecido, no a la pareja de hecho de «A» («B»).

Tres años después, «B» presenta escrito ante el juzgado que se ocupó de la tramitación de las diligencias de investigación, reabriéndose estas y volviendo a archivarse por auto de 17 de febrero de 2015. Dicho auto sí se notifica a la pareja de hecho, «B».

Así pues, el 15 de agosto de 2015, «B» presenta escrito de reclamación patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su pareja de hecho.

¿Prosperará la acción ejercitada por «B» o se considerará prescrita?

RESPUESTA

Resuelve esta cuestión la STS n.º 407/2020, de 14 de mayo, ECLI:ES:TS:2020:1062, por la que se revoca la sentencia objeto de recurso que entiende prescrito el derecho a reclamar de «B» al considerar el plazo de un año teniendo en cuenta la fecha del primer auto de sobreseimiento; y estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto, reconociendo su derecho a ser indemnizada, recogiendo la Sala, en referencia con la prescripción, lo que sigue:

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que establece:  

  • Que la iniciación de un proceso penal por unos hechos que pueden ser relevantes para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración interrumpe el plazo anual de prescripción para exigirla.
  • Que esa interrupción deja de operar, iniciándose de nuevo dicho plazo, una vez que la resolución que pone fin a aquel proceso se notifica a quienes, personados o no en él, tienen la condición de interesados por resultar afectados por ella.

Así pues, el perjudicado en el proceso penal no puede ejercitar la acción civil para la reparación del daño causado hasta que hayan terminado las actuaciones penales. Además, el conocimiento de la terminación de las actuaciones penales, de su fecha y de la resolución que le pone término, constituye un presupuesto necesario para el ulterior ejercicio de la acción para reclamar la responsabilidad de la Administración derivada de los hechos por los que se siguió el proceso penal. Ello con la consiguiente incidencia de tal conocimiento, que presupone la notificación, en el derecho a la tutela judicial efectiva, pues la ausencia de esta notificación es susceptible de afectar negativamente a la efectividad del citado derecho fundamental del perjudicado de acceder al proceso para hacer valer su pretensión para la reparación del daño sufrido, no habiéndose notificado a la pareja de hecho de «A» el auto de archivo de 1 de septiembre de 2011.

En esta línea, no puede considerarse prescrita la acción de responsabilidad patrimonial cuando aquella, en el año 2014, acude al juzgado de instrucción y se reabren las diligencias penales que vuelven a archivarse por auto de 17 de febrero de 2015, esta vez sí notificado a la reclamante. En consecuencia, la presentación de la reclamación el día 15 de agosto de 2015 no puede considerarse incursa en prescripción.

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