Caso práctico: Criterio d...Sociedades

Última revisión
21/02/2020

Caso práctico: Criterio de imputación temporal de una UTE en el Impuesto sobre Sociedades

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 21/02/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOPara registrar una UTE en el registro especial de UTES de la AEAT hay que indicar el criterio de imputación temporal de rentas,¿qué...

PLANTEAMIENTO

Para registrar una UTE en el registro especial de UTES de la AEAT hay que indicar el criterio de imputación temporal de rentas,

¿qué opción del artículo 46 de la LIS hay que indicar, la 46.2a o la 46.2b?

RESPUESTA

La opción por uno u otro criterio de imputación temporal es voluntaria para el que la efectúa

- Si se elige la opción del artículo 46.2a las rentas de la UTE se trasladan a los socios en la fecha de finalización del periodo impositivo de la entidad sometida a este régimen. 

Si la sociedad A es socia de una UTE y el periodo impositivo de la UTE finaliza el 31 de diciembre la renta percibida de la UTE será declarada por el socio dentro de ese ejercicio (el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre)

- Si se elige la opción del artículo 4.2b la renta percibida de la UTE se declara en el ejercicio siguiente. 

 Por ejemplo, una sociedad que participe en una UTE puede declarar la renta obtenida durante 2018 en el ejercicio 2018 si elige la opción A o en 2019 si elige la opción b.

La imputación en la renta de los socios tendrá lugar en la fecha de cierre del ejercicio de la UTE, ya que no formula cuentas anuales a efectos mercantiles y no tiene que aprobarlas.

Según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LIS, las imputaciones de las uniones temporales de empresas que tributan por el régimen especial regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS se efectuarán a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de la entidad sometida dicho régimen, en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad.

A estos efectos, el artículo 46.2 de la LIS establece que la imputación se efectuará: 

- Cuando los socios o empresas miembros sean entidades sometidas a este régimen, en la fecha de finalización del período impositivo de la entidad sometida a este régimen.
- En los demás supuestos, en el siguiente período impositivo, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de finalización del período impositivo de la entidad sometida a este régimen.

La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.

Por lo tanto, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la LIS la imputación proce­dente de la UTE a sus socios, se lleva a cabo en el siguiente período impositivo al de finaliza­ción del período impositivo de la UTE, se consignarán en las claves [01018] y [01019] todos los ajustes que correspondan por las imputaciones del artículo 43 de la LIS.

Igualmente, se incluirán en estas claves el ajuste a efectos de anular el importe incorporado en su resultado contable de la entidad miembro procedente de su participación en la UTE, aunque el mismo se realice en un período impositivo distinto al de integración en su declaración de las imputaciones que le correspondan.

 

VER: Caso práctico: Tributación de las Uniones Temporales de Empresas

 

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