Última revisión
Caso práctico: Cotización a varios regímenes de la Seguridad Social. Reconocimiento de la pensión de jubilación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 04/05/2023
Resumen:
El artículo 49 de la LGSS regula los efectos de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social. La Entidad Gestora actuará en primer lugar reconociendo la pensión de jubilación en el régimen en el que el interesado/a esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia. Es posible percibir dos pensiones si se cumplen los requisitos establecidos. Si el trabajador no acredita los requisitos, se tendrá en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta. Siempre que cumplan los requisitos legales, se podrá cobrar dos jubilaciones.
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora ha cotizado a lo largo de su vida laboral a distintos regímenes de la Seguridad Social.
- ¿En cuál de ellos se le reconocerá la pensión de jubilación? ¿Puede la trabajadora …
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