Última revisión
Caso práctico: Cotización de trabajador suspendido de empleo y sueldo.
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2017
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, con contrato indefinido y con la categoría profesional de peón, grupo 10 de cotización, a la Seguridad Social, es sancionado por el contratista para el que presta servicios, a través de una subcontrata, con suspensión de empleo y sueldo durante el período comprendido entre el 8 y el 21 de abril (14 días).
1.- Calculo de las bases de cotización.
RESPUESTA
El empresario formaliza el correspondiente parte de baja ante la Seguridad Social a efectos de suspender la obligación de cotizar por los mencionados días.
Las percepciones del trabajador son:
a) Salario base | 20 euros/días | |
b) Antigüedad | 2 euros/día | |
c) Plus peligrosidad | 3 euros/día | |
d) También tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 30 euros de salario base y antigüedad cada una de ellas. |
Está sujeto al epígrafe 113 de la tarifa de primas de cotización a efectos de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al que corresponden los porcentajes de 0,63 por IT y 0,36 por IMS. Con estos datos calcular, las bases de cotización a la Seguridad Social y las cuotas de empresa y trabajador al mes de mayo del 2017.
A) Base de contingencias comunes (E.C y A.N.L.)- Suma de conceptos cotizables
Por los 16 días en alta y trabajando (del 1-4-2017 y del 22-4-2017)
a) Salario base | 20 euros/días |
b) Antigüedad | 2 euros/día |
c) Plus peligrosidad | 3 euros/día |
Total | 25 euros |
- añadir parte proporcional de las pagas extras
(2 x 30 (20+2)) / 365 = 3.62
- Sumar apartado 1 y 2
25 + 3,62 = 28,62
Los 28,62 euros resultantes, que constituyen la base diaria de cotización, están comprendidos entre la base máxima (125,04 €/día) y la base mínima (27,52 €/día) de su grupo de cotización. Multiplicando los 28,62 por los días que el trabajador permanece en alta y trabajando nos dará el importe de la base de cotización que corresponde a los indicados días
28,62 x 16 días = 457,92 euros
- por los 14 días de suspensión de empleo y sueldo no existen conceptos computables ya que, durante el citado período, el trabajador no trabaja y permanece de baja en la Seguridad Social.
- Base de cotización
La base de cotización mensual por contingencias comunes se corresponde con la cifra de 457,92 euros por razón de los conceptos salariales percibidos durante los 16 días en que el trabajador permanece en alta y trabajando
BCC = 457,92
B) Base para contingencias profesionales (A.T. y E.P.)
Al no existir horas extraordinarias, ni afectarle los topes mínimo, ni máximo de cotización establecidos para esta clase de contingencias, la base será la misma que la correspondiente a las contingencias comunes, es decir.
BCP = 457,92
CUOTAS A INGRESAR
Para contingencias comunes
A cargo del empresario: 23,60 % x 457,92 = 108,07
A cargo del trabajador: 4,70% x 457,92 = 21,52
Para desempleo
A cargo del empresario: 6,00% x 457,92 = 27,47
A cargo del trabajador: 1,55 % x 457,92 = 7,09
Para el Fondo de Garantía Salarial
A cargo del empresario: 0,20 % x 457,92 = 0,91
Para formación profesional
A cargo del empresario: 0,60 % x 457,92 = 2,75
A cargo del trabajador: 0,10% x 457,92 = 0,46
Para contingencias profesionales (AT y EP)
A cargo del empresario exclusivamente: epígrafe 113
Por IT: 0,63 % x 457,92= 2,88
Por IMS: 0,36 % x 457,92 = 1,65
TOTAL A INGRESAR: 172,80 |
BASE JURIDICA
- 139 ,
-