Caso práctico: Cotización...o 2.014).

Última revisión
15/04/2016

Caso práctico: Cotización a la Seguridad Social (ejemplo sobre las modificaciones realizadas en los conceptos cotizables en el año 2.014).

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMINETO

NOTA: Ejemplo práctico basado en los cambios normativos sobre la cotización a la seguridad social impulsados por las modificaciones que la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, realizó sobre el actualmente derogado artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a consecuencia de los cuales (con efectos de 22 de diciembre de 201), pasaron a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y,  a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto. Las modificacones tratadas permanecen vigentes en el actual Art. 147 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cotización a la Seguridad Social (ejemplo sobre las modificaciones realizadas en los conceptos cotizables en el año 2.014).

Un trabajador de la empresa YYY, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo profesional 7 de cotización y contrato indefinido ha percibido, durante ENERO de 2.014, las siguientes retribuciones:

a) Salario base

1.650 €

b) Antigüedad

275 €

c) Plus del convenio

298 €

d) Plus desgaste de herramientas (1)

90 €

e) Plus ropa de trabajo (1)

40 €

f) Gastos de locomoción en transporte privado por desplazamiento para realizar su actividad a otro municipio (2)

1.000 Kms a 0,23 €/Km

g) Horas extraordinarias (fuerza mayor)

360 €

h) Dos pagas de 30 días de salario base cada una

1.- Calculo de las bases de Contingencias Comunes, profesionales, desempleo y otros conceptos de recaudación conjunta. ¿En que proporción computaran los distintos pluses mencionados?

2.- Conociendo las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y la DF3 ,Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratacion estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, sobre el Art. 109 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la nómina de enero de 2014. ¿Cómo se realizará la cotización por los pluses de desgaste de herramientas y el plus de ropa de trabajo?

3.- En el mes de diciembre de 2.013 ¿Como se realizará la cotización? ¿existe algún plazo de regularización en caso de no haber podido realizar las nuevas cotizaciones a tiempo?

RESPUESTA

1.- Calculo de las bases de Contingencias Comunes, profesionales, desempleo y otros conceptos de recaudación conjunta. ¿En que proporción computaran los distintos pluses mencionados?

1.- Contingencias Comunes

a) Salario base

1650 €

b) Antigüedad

275 €

c) Plus del convenio

298 €

d) Plus desgaste de herramientas

90 €

e) Plus ropa de trabajo

40 €

Con anterioridad al 15-7-2012 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), el plus de desgaste de herramientas y el plus de ropa de trabajo se encontraban excluidos de la cotización, siempre que en su cómputo global, no excediese del 20% del IPREM (el resto sí formaría parte de la base de cotización -ver sentencia nº TS, de 04/07/2000, Rec. 4911/1994 -) pero tras esa fecha ambos conceptos COTIZAN POR TODO SU IMPORTE, en el supuesto 90 y 40 euros respectivamente.

Para los gastos de locomoción no ha habido modificaciones significativas. Estarán excluidos de cotizar, siempre que quede justificada la realidad de los mismos, cuando no superen la cantidad de 0,19 €/Km.

En el supuesto:

0,23 - 0,19 = 0,04 X 1.000 Km = 40 €

Prorrata de pagas extras: (1.650 X 2) / 12 = 275 €

TOTAL: 1650 + 275 + 298 + 90 + 40 + 40+ 275 = 2.668 €

La base de 2.668 € esta comprendida entre las bases máxima (3.597,00 €) y mínima (758,70 €) establecida legalmente para el grupo 7 de cotización en 2.014 al que pertenece el sujeto del supuesto, por lo que será de aplicación. 

2.- Contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.

Se adicionara a la base por contingencias comunes el valor asignado para horas extras, es decir:

BCC/P = 2.668 + 360 = 3.028 €

Como, para el presente supuesto, la base de cotización por contingencias profesionales (3.028 €) no supera el limite establecido para el año 2.014 (3.597,00 € €) será la que se aplique como base a este efecto para contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.

2.- Conociendo las modificaciones realizadas sobre el Art. 109 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la nómina de enero de 2014. ¿Cómo se realizará la cotización por los pluses de desgaste de herramientas y el plus de ropa de trabajo?

En este supuesto las cantidades por: DESGASTE DE ÚTILES, ROPA DE TRABAJO Y QUEBRANTO DE MONEDA van a cotizar por todo su importe (como vienen realizando desde el 15-07-2012). Los gastos de locomocióndel supuesto tan poco se verán alterados a pesar de las modificaciones realizadas desde el 22-12-2013 y con vigencia indefinida (exceso de 0,19 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados).

Las modificaciones realizadas para 2.014 afectan principalmente a las cantidades abonadas por la empresa por los conceptos de:

  • a) La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia (antes solamente era el exceso del 20% del IPREM y cuando se mencionaba en convenio colectivo)..
  • b) Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social -salvo las correspondientes a la incapacidad temporal-.
  • c) Asignaciones asistenciales -salvo las correspondientes a gastos de estudios de trabajadores o asimilados, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo-.
  • d) La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
  • Gastos de locomoción en transporte público: solamente estarán excluidos de cotizar cuando se justifique con factura o documento equivalente.

Se modifica el Art. 109 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (ACTUAL Art. 147 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), en los siguientes términos:

"Artículo 109. Base de cotización.
1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.e), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad."

3.- En el mes de diciembre de 2.013 ¿Como se realizará la cotización? ¿existe algún plazo de regularización en caso de no haber podido realizar las nuevas cotizaciones a tiempo?

Esta cotización ha de aplicarse ya en la nómina de diciembre de 2013 ya que las modificaciones operadas por la DF3 ,Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratacion estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, sobre el Art. 109 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tienen efectos de 22-12-2013. Algunos profesionales han prorrateado el mes hasta la entrada en vigor de del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, cotizando por las conceptos que hubiesen cambiado entre el 23/12/2013 y el 31/12/2013, pero la mayoría han optado por meter el concepto en diciembre como mes completo y cotizando por todo. A pesar de no existir ninguna aclaración por parte de la TGSS el prorrateo parece lo más ajustado.

Las empresas deben incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero. Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, se va a autorizar el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas de dichos conceptos hasta el 31 de julio de 2.014. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social podría facilitar aplazamientos a las empresas que no puedan hacer frente a estos pagos. (3)

Comunicación a la TGSS: Nace obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retribuidos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.

BASE JURÍDICA

- Art. 147 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

- DF3 ,Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

 

(1) En lo referido al plus de desgaste de útiles, ropa de trabajo y quebranto de moneda, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, ya obligó en su momento a cotizar por todo su importe.  

(2) Con efectos de 22/12/2013, ha de tenerse en cuenta que los  gastos de locomoción no computarán en la base de cotización en determinados supuestos: A) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador en transporte público, cuando el trabajador se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.(su importe debe justificarse mediante factura o documento equivalente); B) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador en transporte privado y los gastos de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo, habitual en la cuantía y alcance previstos en la normativa estatal reguladora del IRPF.

(3) Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la nueva redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.

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