Caso práctico: Cotización... la legal.

Última revisión
24/02/2017

Caso práctico: Cotización a la seguridad social en caso de indemnización por despido superior a la legal.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2017-02-24 00:00:00

Resumen:
PLANTEAMIENTOCotización de cantidades abonadas al trabajador en concepto de indemnizaciones por despido o cese del trabajador no exentas de computar...

PLANTEAMIENTO

Cotización de cantidades abonadas al trabajador en concepto de indemnizaciones por despido o cese del trabajador no exentas de computar en la base de cotización.

De superar el importe de la indemnización por despido los límites establecidos en el apdo. 2 c), 147, LGSS, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive siguiendo el apdo 2 b) art. 23 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Forma de cotizar por la parte no exenta de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que deben computar en la base de cotización del trabajador, conforme a lo establecido en la letra c) del apartado 2 del Art. 147 ,Ley General de la Seguridad Social.

RESPUESTA

En ocasiones, las empresas, con el fin de evitar conflictos con los trabajadores, satisfacen una indemnización por despido superior a la legalmente establecida. En estos casos las cantidades que superen la indemnización legal han de cotizar considerándose percepciones de vencimiento superior al mensual que ha de prorratearse a los largo de los doce meses del año procediendo a efectuar liquidaciones complementarias de cuotas (sin recargo) por las diferencias de cotización en los meses del año ya transcurridos hasta la extinción de la relación laboral.

El plazo reglamentario establecido para el pago de estas cuotas alcanza hasta el último día del mes siguiente a aquel en que deba abonarse la indemnización por despido, por disposición legal o acuerdo.

En el práctico se especifican los dos posibles cálculos que pueden darse atendiendo a la antigüedad del trabajador:

  • Trabajador con menos de un año en su empresa: las cantidades en exceso han de imputarse a cada uno de los meses en los que la indemnización se ha devengado.
  • Trabajador con más de un año en la empresa: deberá prorratear las cotizaciones en los últimos 12 meses.

ANÁLISIS

De superar el importe de la indemnización por despido los límites establecidos en el apdo. 2 c), 147, LGSS, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive siguiendo el apdo 2 b) art. 23 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. En esta caso será necesario distinguir dos supuestos:

Antigüedad del trabajador en la empresa inferior a un año

Es necesario imputar la cantidad por encima de indemnización legal en todos los meses.

Ejm:

Antigüedad: 11 meses (menos de un año)

Indemnización en exceso: 4 000 euros

Base de Cotización: 780 euros

4000 / 11 = 363,64 euros por cada mes de relación laboral

780 euros + 363,64 = 1143,64 euros de cotización añadida la parte de indemnización por encima de la legal establecida

* Estas cantidades han de estar entre las bases máximas y mínimas del grupo de cotización del trabajador, de forma que:

  • A) si exceden no se cotizará nada por haberlo hecho ya por la máxima
  • B) Si excede solo una parte ésta será por la que se cotice
  • C) Si no excede del tope mensual anual, deberá cotizar por todo el importe adicional.

Antigüedad superior al año en la empresa

La normativa establece que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán durante doce meses del año no por toda la relación laboral por lo que para el cálculo se tomarán 12 meses sin tener en cuanta la duración superior al año

Ejm:

Antigüedad: 35 meses (más de un año)

Indemnización en exceso: 4 000 euros

Base de Cotización: 780 euros

4000 / 12 = 333,33 euros por cada mes de relación laboral

780 euros + 333,33 = 1113 euros de cotización añadida la parte de indemnización por encima de la legal establecida

* Estas cantidades han de estar entre las bases máximas y mínimas del grupo de cotización del trabajador, de forma que:

  • A) si exceden no se cotizará nada por haberlo hecho ya por la máxima
  • B) Si excede solo una parte ésta será por la que se cotice
  • C) Si no excede del tope mensual anual, deberá cotizar por todo el importe adicional.

BASE JURÍDICA

- art. 17, Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento.

- apdo 2 b) art. 23, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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