Última revisión
Caso práctico: Cotización a la seguridad social en caso de indemnización por despido superior a la legal.
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 2017-02-24 00:00:00
PLANTEAMIENTO
Cotización de cantidades abonadas al trabajador en concepto de indemnizaciones por despido o cese del trabajador no exentas de computar en la base de cotización.
De superar el importe de la indemnización por despido los límites establecidos en el apdo. 2 c), 147,
Forma de cotizar por la parte no exenta de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que deben computar en la base de cotización del trabajador, conforme a lo establecido en la letra c) del apartado 2 del
RESPUESTA
En ocasiones, las empresas, con el fin de evitar conflictos con los trabajadores, satisfacen una indemnización por despido superior a la legalmente establecida. En estos casos las cantidades que superen la indemnización legal han de cotizar considerándose percepciones de vencimiento superior al mensual que ha de prorratearse a los largo de los doce meses del año procediendo a efectuar liquidaciones complementarias de cuotas (sin recargo) por las diferencias de cotización en los meses del año ya transcurridos hasta la extinción de la relación laboral.
El plazo reglamentario establecido para el pago de estas cuotas alcanza hasta el último día del mes siguiente a aquel en que deba abonarse la indemnización por despido, por disposición legal o acuerdo.
En el práctico se especifican los dos posibles cálculos que pueden darse atendiendo a la antigüedad del trabajador:
- Trabajador con menos de un año en su empresa: las cantidades en exceso han de imputarse a cada uno de los meses en los que la indemnización se ha devengado.
- Trabajador con más de un año en la empresa: deberá prorratear las cotizaciones en los últimos 12 meses.
ANÁLISIS
De superar el importe de la indemnización por despido los límites establecidos en el apdo. 2 c), 147,
Antigüedad del trabajador en la empresa inferior a un año
Es necesario imputar la cantidad por encima de indemnización legal en todos los meses.
Ejm:
Antigüedad: 11 meses (menos de un año)
Indemnización en exceso: 4 000 euros
Base de Cotización: 780 euros
4000 / 11 = 363,64 euros por cada mes de relación laboral
780 euros + 363,64 = 1143,64 euros de cotización añadida la parte de indemnización por encima de la legal establecida
* Estas cantidades han de estar entre las bases máximas y mínimas del grupo de cotización del trabajador, de forma que:
- A) si exceden no se cotizará nada por haberlo hecho ya por la máxima
- B) Si excede solo una parte ésta será por la que se cotice
- C) Si no excede del tope mensual anual, deberá cotizar por todo el importe adicional.
Antigüedad superior al año en la empresa
La normativa establece que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán durante doce meses del año no por toda la relación laboral por lo que para el cálculo se tomarán 12 meses sin tener en cuanta la duración superior al año
Ejm:
Antigüedad: 35 meses (más de un año)
Indemnización en exceso: 4 000 euros
Base de Cotización: 780 euros
4000 / 12 = 333,33 euros por cada mes de relación laboral
780 euros + 333,33 = 1113 euros de cotización añadida la parte de indemnización por encima de la legal establecida
* Estas cantidades han de estar entre las bases máximas y mínimas del grupo de cotización del trabajador, de forma que:
- A) si exceden no se cotizará nada por haberlo hecho ya por la máxima
- B) Si excede solo una parte ésta será por la que se cotice
- C) Si no excede del tope mensual anual, deberá cotizar por todo el importe adicional.
BASE JURÍDICA
- art. 17,
- apdo 2 b) art. 23,
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