Última revisión
Caso practico: Cotización aplicable a la retribución en especie de vivienda de portero/a
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/09/2018
Resumen:
CONSULTA
Para un portero de Finca que percibe una retribución en Especie por importe de unos 81,00 euros mensuales en concepto de ocupación obligatoria de vivienda en la finca (que en este caso resulta ser un elemento común en la finca, y por tanto sin referencia catastral), según establece el art. 13 del
- ¿habría que cotizar un porcentaje de los 81,00 euros o sería necesario hacerlo por los 81,00 euros íntegros?
RESPUESTA
La normativa laboral, en regulación aportada por la normativa fiscal, fija el máximo cotizable y tributable en el 10 por ciento de las contraprestaciones del trabajo.
En su caso, sería necesario cotizar por los 81,00 euros íntegros siempre que aplicando el tercer párrafo del art.
Según el art 23. 1.A.d), del
Actualmente el artículo
«1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:
a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.»
En su caso:
- La norma limita la cotización y tributación a un 10 por ciento de las contraprestaciones del trabajo. Cantidad que establece el
Convenio colectivo de empleados y empleadas de fincas urbanas de las provincias de Valencia y Castello a estos efectos retributivos, al especificar: «Vivienda del portero/a de ocupación obligatoria en la finca a su cargo por razones de seguridad y disponibilidad, percibirá un complemento del 10,00 % del salario base». - En caso de que aplicando el tercer párrafo del
art. 43.1.1º a) la cantidad obtenida fuese menor a 81 euros se cotizaría y tributaría por la misma (5 % sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición) ya que el 10% aplicable supondría el máximo cotizable y tributable. - En caso de que aplicando el tercer párrafo del
art. 43.1.1º a) la cantidad obtenida fuese mayor o igual a 81 euros se cotizaría y tributaría por los 81 euros (10 % de las contraprestaciones del trabajo) ya que el 10% aplicable supondría el máximo cotizable y tributable.