Empresa que ha pasado de 300 metros a 115. ¿Existe un solo convenio de supermercados y autoservicios de Barcelona o persisten dos convenios en función de la superficie cómo ocurría antes? ¿ Qué convenio sería aplicable? ¿Existe alguna mejora en cuánto a reducción de salarios o actúa la condición más beneficiosa para las trabajadoras?
Se trata de convenios distintos, sin existir comunicación expresa de la derogación de ninguno de ellos. En el caso que se plantea se recomienda mantener el mismo convenio.
El Convenio Colectivo de Sector de SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION de Barcelona establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo entre las empresas y los trabajadores dedicados al comercio al detalle, en los establecimientos del sector de supermercados y autoservicios de alimentación.
Por su parte el Convenio Colectivo de Sector de DETALLISTAS DE LA ALIMENTACION Y ESTABLECIMIENTOS POLIVALENTES de Barcelona, establece su aplicación para empresas dedicadas a la actividad de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio de hasta 120 m2; charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas-lecherías y legumbres cocidas y a todos aquellos establecimientos que realicen las mismas actividades y cuyos centros de trabajo radiquen en Barcelona y su provincia, junto con los establecimientos detallistas de alimentación, tradicionales, conocidos por 'colmados', 'comestibles', 'ultramarinos', también los que, con la misma superficie y surtido de artículos, se denominan autoservicios, por el sistema de ventas adoptado, que constituye su única diferencia.
El último convenio establece -de acuerdo con la nomenclatura del Pla d'equipament comercial alimentari de la ciutat de Barcelona (PECAB)-, las referidas denominaciones se definen como polivalentes tradicionales o en autoservicio, con sala de ventas limitada a 120 m2.