Caso práctico: Convenio c...acaciones?

Última revisión
20/05/2024

Caso práctico: Convenio colectivo de hospitalización en Cataluña, ¿los trabajadores de fin de semana tienen derecho a 30/34 días naturales de vacaciones?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

El art. 34 del convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña (código de convenio n.º 79000815011994) regula el derecho a vacaciones en el sector concediendo 30 o 34 días naturales.

Las personas trabajadoras a tiempo parcial que solo prestan servicios los fines de semana, ¿también tienen derecho a 30/34 días naturales de vacaciones?



PLANTEAMIENTO

El art. 34.1 del convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña (código de convenio n.º 79000815011994) establece que el periodo de disfrute de vacaciones preferentemente será de mayo a octubre, ambos incluidos. En este caso, se disfrutará de 30 días naturales. Si no es posible disfrutarlas durante el periodo mencionado, las vacaciones serán de 34 días naturales.

La norma no diferencia entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo. No obstante, la dirección de la empresa solamente deja que los trabajadores a tiempo parcial de fin de semana puedan solicitar/disfrutar sus vacaciones en jornadas de trabajo.

Las personas trabajadoras a tiempo parcial que solo prestan servicios los fines de semana, ¿también tienen derecho a 30/34 días naturales de vacaciones?

RESPUESTA

Sí. El derecho a 30 días naturales de vacaciones fijado por el art. 38 del ET es independiente de la duración de la jornada o la existencias de contrato a tiempo completo o parcial.

Las personas trabajadoras con jornada parcial tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales tal como dice el art. 34.1 del convenio, o los días equivalentes de trabajo dentro de este periodo. Esto ha sido aclarado por la RESOLUCIÓN EMT/1592/2024, de 19 de abril, por la que se disponen la inscripción y la publicación del acta del Acuerdo de la Comisión Paritaria del XI Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos (código de convenio núm. 79000815011994).

Vacaciones en jornadas inferiores a tiempo completo.

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