Caso práctico: Convenio c... absorción

Última revisión
14/04/2016

Caso práctico: Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión publica. Compensación y absorción

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOLas remuneraciones que perciben los trabajadores de una empresa regida por el Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultaría y...

PLANTEAMIENTO

Las remuneraciones que perciben los trabajadores de una empresa regida por el Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultaría y estudios de mercado y de la opinión pública, incluyen los siguientes conceptos, como fijos:

  • - Salario base, de acuerdo con las tablas del Convenio.
  • - Plan de Convenio, que se fija en la norma pactada.
  • - Mejora voluntaria, que retribuye la mayor disponibilidad o dedicación.
  • - Antigüedad, en su caso.

Cuando se produce un aumento salarial por acceder el trabajador a una categoría profesional superior, la empresa procede a compensar tal incremento con la cuantía que correspondería a la llamada "Mejora voluntaria"; igualmente, cuando los trabajadores devengan algún trienio por antigüedad, la empresa procede a absorberlo en la citada mejora.

¿Se cumplen las previsiones legales establecidas por negociación colectiva?

RESPUESTA

En base a la STS 03/07/2013 (R. 279/2011 - TS, Sala de lo Social, de 03/07/2013, Rec. 279/2011 -), no opera la compensación y absorción en el incremento salarial por ascenso a categoría profesional superior y complemento de antigüedad, por no tratarse de conceptos salariales homogéneos (1) y dado que el propio convenio de aplicación ordena respetar los derechos adquiridos a titulo individual.

ANALISIS

El art. 7 de la  Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión publica (Código de Convenio n.º 9901355), publicado en el BOE de 6 de Abril de 2009, establece lo siguiente:

"Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o cualquier otras causas. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio"


Respecto sobre si procede la absorción y/o compensación de los incrementos que por el concepto de antigüedad experimentan los trabajadores de la empresa para neutralizarlos con una disminución en la misma cuantía del complemento denominado "mejora voluntaria", la sentencia de la Sala IV del TS 26/3/2004, establece que no cabe hablar de homogeneidad de conceptos retributivos con la antigüedad y por eso no cabe la compensación". En consecuencia, <> ". Ahora bien, dicha sentencia se limita a analizar si dicho complemento era absorbible o compensable con el complemento de plena dedicación y disponibilidad. Y afirma respecto al complemento de antigüedad que "se trata de una retribución que contempla elementos o factores personales del trabajador, que podrían compensarse, como se ha dicho por esta Sala en las sentencia de 18 de julio de 1996 , en ciertos casos, con el salario abonado por la empresa en cuantía superior al convenio".

Por su parte la STS de 20/07/2012 (R. 43/2011 - TS, Sala de lo Social, de 20/07/2012, Rec. 43/2011 -) estudia, para el propio Convenio colectivo de empresas de consultoría y estudios de mercado, si la empresa puede llevar a cabo la absorción y compensación cuando el trabajador ve aumentada la cuantía de sus retribuciones por acceder a una nueva categoría profesional; y si el incremento económico que conlleva la antigüedad es compensable y absorbible con otros conceptos salarial, estableciendo que la cuestión litigiosa ha sido resuelta por la sentencia de esta Sala IV del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2012 (Rud. 526/2011) en supuesto sustancialmente idéntico, y a la doctrina unificadora que allí se establece ha de estarse por razones de seguridad jurídica.

La referida sentencia estima que la doctrina correcta es la contenida en la sentencia allí recurrida, que aplica con acierto la jurisprudencia de esta Sala Cuarta del TS sobre el juego de la absorción/compensación, así como los preceptos del Convenio Colectivo aplicables al caso, los artículos 7 y 8. Señala que: "El punto de partida de nuestro razonamiento debe ser la caracterización del denominado "complemento personal convenido". Es claro que se trata de una obligación salarial adquirida por el empresario en virtud de un pacto individual con cada uno de los trabajadores que disfrutan de dicho complemento, el cual se adiciona al salario base y a los complementos salariales que el empresario está obligado a abonar por disposición expresa del Convenio Colectivo. Entre esos complementos salariales, debidos ex Convenio Colectivo, se cuentan los trienios que establece el artículo 25 : "cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por cien del indicado salario". Es del todo evidente que esta obligación nacida de la fuerza normativa del Convenio no puede minorarse -pues no otra cosa es la absorción pretendida y practicada- por el hecho de que, al margen y por encima de los conceptos salariales a que obliga el Convenio, el empresario haya pactado con algunos trabajadores -los demandantes- un "complemento personal convenido", cuya naturaleza jurídica es claramente la de una condición más beneficiosa que, en cuanto tal, es precisamente inmune al juego de la compensación y la absorción. De ahí que el propio Convenio Colectivo -como subraya la sentencia recurrida- tras establecer en el artículo 7 una regla general de absorción y compensación, que no hace sino repetir lo que establece el apdo. 5, Art. 26 ,ET, precisa en su artículo 8 que se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a fecha de la firma de este Convenio. Y no existiría ese respeto si esos derechos adquiridos -en el caso, el complemento personal convenido- se fueran minorando o, lo que es lo mismo, se mantuvieran pero a cambio de incumplir la obligación de pagar los trienios.

Y exactamente el mismo razonamiento cabe hacer en relación con los derechos de promoción profesional o ascenso, que el Convenio Colectivo regula en el artículo 11 estableciendo determinados criterios para subir de categoría profesional. Es claro que sería un fraude que, obtenido el ascenso a una categoría superior por un trabajador y, consiguientemente, el derecho a obtener el superior salario base correspondiente a dicha superior categoría -como puede apreciarse en el Anexo I del Convenio- esa diferencia salarial desapareciera por entender que la misma ha quedado absorbida en el complemento personal convenido.

Hay que recordar, como hace la STS 28/2/2005 (Rud. 2486/2004) que "la doctrina de esta Sala ha señalado con reiteración que la institución de la compensación y absorción que en el precepto citado (apdo. 5, Art. 26 ,ET) se recoge tiene por objeto evitar la superposición de mejoras salariales que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras" y por ello ha de producirse "necesariamente en el marco de retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad". Y es evidente que entre el complemento de antigüedad y el complemento personal convenido que aparece en el caso tal homogeneidad brilla por su ausencia. Y exactamente lo mismo ocurre con el derecho a percibir un salario base superior por haber ascendido de categoría, que en absoluto puede verse afectado negativamente por el hecho de que el trabajador disfrute de un complemento personal convenido".

EN BASE A TODO LO ANTERIOR, NO OPERA LA COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN EN EL INCREMENTO SALARIAL POR ASCENSO A CATEGORÍA PROFESIONAL SUPERIOR Y COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, POR NO TRATARSE DE CONCEPTOS SALARIALES HOMOGÉNEOS Y DADO QUE EL PROPIO CONVENIO DE APLICACIÓN ORDENA RESPETAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS A TITULO INDIVIDUAL

BASE JURIDICA

- STS 03/07/2013 (R. 279/2011 - CITADA -)

- Apdo. 5, Art. 26 ,ET

-  Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión publica

(1) Para que la compensación y absorción opere en las subidas salariales se precisa que los conceptos retributivos sean homogéneos; es decir, que respondan a una misma causa, sin que ello implique que se tenga que tratar del mismo e idéntico concepto salarial. Si no, no se puede compensar un incremento retributivo.

 

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