Caso práctico: Convenio c... Coworking

Última revisión
19/02/2020

Caso práctico: Convenio colectivo aplicable a un Coworking

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/02/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna asesoría, además de su despacho habitual, ha comprado un inmueble en otra parte de la ciudad. Se trata de un coworking, una serie...

PLANTEAMIENTO

Una asesoría, además de su despacho habitual, ha comprado un inmueble en otra parte de la ciudad.

Se trata de un coworking, una serie de despachos y ordenadores para alquiler a profesionales que lo necesiten. En Hacienda, hay que dar de alta hasta 3 actividades, 3 IAE diferenciados, a saber: IAE E861.2 - Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p. /CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta prop IAE E853 - Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico /CNAE 7733 - Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores IAE E849.6 - Servicios de colocación y suministro de personal /CNAE 7820 - Actividades de las empresas de trabajo temporal Lo cierto es que queremos contratar una persona para que esté en ese coworking y atienda a los profesionales que allí vayan a trabajar.

En el coworking conviven pues, estas tres actividades

  • ¿Qué convenio colectivo podría utilizarse teniendo en cuanta que será la aseoría la que realice la contratación?

RESPUESTA

En el coworking varias empresas comparten su espacio de trabajo, en la actualidad no se ha definido legal o jurisprudencialmente un convenio colectivo aplicable para estos casos, toda vez que el grupo de empresas a efectos laborales no es un concepto de extensión equivalente al grupo de sociedades del Derecho Mercantil, puesto que en casos como el planteado no existe confusión de plantillas ni de patrimonio, no puede hablarse de unidad de caja ni de apariencia externa de grupo empresarial, etc .

Dado que la contratación de una persona trabajadora se realizará para prestar servicios a varias empresas, se recomienda aplicar el convenio colectivo de la empresa arrendadora del local (la asesoría en este caso), toda vez será la que ostente la responsabilidad frente a inquilinos, terceros, fijará el funcionamiento del centro, sus servicios, horarios, condiciones de pago, etc

 

Caso práctico: Convenio colectivo aplicable a empresa multiservicios con varias actividades en Murcia.

Sentencia SOCIAL Nº 3668/2017, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1483/2017 de 08 de Junio de 2017

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