Caso práctico: Convenio c... A Coruña.

Última revisión
23/03/2018

Caso práctico: Convenio colectivo aplicable a clínica veterinaria en la provincia de A Coruña.

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/03/2018

Resumen:

¿Qué Convenio colectivo se aplica a una clínica veterinaria en A Coruña? ¿En qué categoría lo encuadro?

PLANTEAMIENTO

¿Qué Convenio colectivo se aplica a una clínica veterinaria en A Coruña?

¿En qué categoría lo encuadro?

RESPUESTA

A nivel estatal no se ha negociado un convenio colectivo sectorial que comprenda de forma específica a las clínicas veterinarias.

En el caso de A Coruña se encuadraría dentro del «Convenio colectivo do sector de Establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos da provincia da Coruña (Código  n.º 15000545011981)».

A la hora de encuadrarlo en alguna categoría, la titulación será determinante para fijar el grupo de cotización en la medida en que haya sido reconocida por la empresa y/o se corresponda a las tareas y funciones realmente realizadas (Caso práctico: ¿Cómo asignar a un trabajador una categoría profesional o grupo de cotización para la seguridad social?). En este caso, el Anexo I del convenio, encuadra a los veterinarios dentro del GRUPO I (SANITARIA) -pero sin fijar esta categoría en las tablas salariales- por lo que parece correcta su inclusión, a efectos retributivos, dentro del GRUPO B. PERSONAL SANITARIO. TÉCNICOS SUPERIORES, asimilados a FARMACEUTICO Y ODONTOLOGO

NOTA: Se trata de un colectivo que en raras ocasiones se regula de forma específica (a modo de ejmp.: c.c. centros y servicios veterinarios de la provincia de Alicante). Por lo general ha de englobarse dentro del convenio específico para clínicas privadas de la provincia y en caso de no existir regulación similar por los mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores -salvo especificación concreta dentro del ámbito de aplicación de otro convenio- 

La inclusión de los veterinarios dentro de las denominadas «Profesiones sanitarias» se encuentra regulada por el apdo. 2.a), art. 2Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, donde se establece dentro del «nivel Licenciado»: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.

La STSJ Castilla y León 20/10/2010 (R. 584/2010): Considera correcto un contrato realizado por la clínica veterinaria en el que se hice constar: «ante la ausencia de Convenio Colectivo en la actualidad, se establece una retribución total mensual de 1.000 € revalorizable anualmente en el porcentaje en que se haya incrementado el IPC del año anterior. Al tratarse de un contrato en prácticas, durante el primer año de vigencia del contrato será el 65% del salario fijado como retribución total y durante el segundo año de vigencia será el 75% de dicho salario, señalando asimismo que las pagas extraordinarias de Verano y Navidad se calcularán con devengo semestral y se cobrarán prorrateadas mensualmente»

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