Caso práctico: Contribuci...s de bajos

Última revisión
20/05/2024

Caso práctico: Contribución de gastos de ascensor por propietarios de bajos

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 20/05/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Se plantea la posibilidad de que los propietarios de los locales y pisos de la planta baja tengan que pagar los gastos de mantenimiento del ascensor.



PLANTEAMIENTO

Los propietarios de los locales y los pisos de la planta baja no utilizan el ascensor. ¿Tienen que pagar los gastos de mantenimiento?

RESPUESTA 

La no utilización de un servicio no exime del pago de los gastos de mantenimiento y sustitución del ascensor, así se estable en el art. 9.2 de la LPH. Sin embargo, sí se podrá excluir del pago a través de los estatutos, de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la LPH que establece en su párrafo tercero que:

«El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad».

En cuanto al alcance de la exención el Tribunal Supremo ha señalado que cuando los estatutos recogen una cláusula de exoneración genérica, con apoyo en el no uso del servicio, esta exención comprende tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor, como en los gastos necesarios para la reforma o sustitución del que ya existe, así se recoge en la STS n.º 531/2019, de 10 de octubre, ECLI:ES:TS:2019:3223, que señala:

«Esta Sala ha venido declarando en STS 678/2016, de 17 de noviembre:

" Esta Sala ha declarado con reiteración (sentencias de 18 de noviembre de 2009; 7 de junio 2011; 6 de mayo y 3 de octubre de 2013 y 10 de febrero 2014) que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustitución de este o de las escaleras que ya existen y que simplemente se transforman para adecuarlas a una necesidad nueva, pues en ambos casos estamos ante unos locales que no tienen acceso al portal ni a la entrada ni tienen participación en uno ni en otro elemento y como tal están excluidos del coste supondría la reforma pretendida por la Comunidad.

" Esta sala en sentencia 427/2011, de 7 de Junio, rec. 2117/2007, declaró que se debe reiterar como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.

"En el mismo sentido la sentencia 342/2013, de 6 de mayo, rec. 2039/2009 y núm. 678/2016, 17 de noviembre, rec. 3263/2014".

Esta doctrina jurisprudencial viene a establecer que si la exención estatutaria es genérica, deben incluirse en la exención los extraordinarios».


 

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