Caso práctico: Contrato e...rofesional

Última revisión
30/01/2019

Caso práctico: Contrato en prácticas. Retribución salario mínimo interprofesional

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 2019-01-30 00:00:00

Resumen:
Se nos dan dos situaciones distintas relacionadas con la retribución de trabajadores en prácticas y el SMI 2019: 1.- Un trabajador contratado en prácticas por una empresa sin convenio colectivo de aplicación al que se le paga el salario mínimo interprofesiona  ¿Se le pueden aplicar los porcentajes del 60% y 75% o tenemos que pagarle el salario mínimo íntegro? 2.- Una trabajadora con contrato en prácticas a jornada completa a la que se aplica el Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, en cuyo art. 32 se establece: "Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 60 % y 75 % durante el primer y segundo año respectivamente, del salario establecido en el grupo profesional para que se contraten por estas modalidades."  ¿Es posible que el salario a percibir según el convenio quede por debajo del SMI 2019 al aplicar el 60/75% sobre el salario fijado por el texto colectivo?

PLANTEAMIENTO

Se nos dan dos situaciones distintas relacionadas con la retribución de trabajadores en prácticas y el SMI 2019:

1.- Un trabajador contratado en prácticas por una empresa sin convenio colectivo de aplicación al que se le paga el salario mínimo interprofesiona 

  • ¿Se le pueden aplicar los porcentajes del 60% y 75% o tenemos que pagarle el salario mínimo íntegro?

2.- Una trabajadora con contrato en prácticas a jornada completa a la que se aplica el Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, en cuyo art. 32 se establece: "Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 60 % y 75 % durante el primer y segundo año respectivamente, del salario establecido en el grupo profesional para que se contraten por estas modalidades."

  •  ¿Es posible que el salario a percibir según el convenio quede por debajo del SMI 2019 al aplicar el 60/75% sobre el salario fijado por el texto colectivo?

RESPUESTA

En ambos casos el salario no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

- El artículo 11, apartado 1, párrafo e), del Estatuto de los Trabajadores, establece:

"La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo"

- En su apartado 2, párrafo g), el citado artículo 11 (dentro de la regulación del contratado para la formación y el aprendizaje en este caso), añade:

"En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo"

- El vigente art. 2Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo por el que se desarrolla el articulo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, excluye expresamente la posibilidad de aplicar los porcentajes del 60% y del 75% al SMI en este tipo de contratos al establecer que:

"1. La retribución de los trabajadores en prácticas, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo e), del Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.

2. En el caso de trabajadores en prácticas contratados a tiempo parcial, el salario se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada."

1.- En el caso de inexistencia de convenio colectivo no resulta posible aplicar los porcentajes de reducción al SMI. Estas cantidades han de considerarse obligatorias. En caso de que la jornada sea parcial, la cantidad se reduce proporcionalmente en función del tiempo pactado

2.- En el caso planteado en relación al Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, hemos de entender aplicable la imposibilidad de abonar a un trabajador a jornada completa un sueldo inferior al salario mínimo interprofesional vigente.

Los convenios han de tener en cuenta el SMI para fijar los sueldos, por lo que el salario establecido por el propio convenio no puede ser inferior al SMI. Sobre lo anterior, en base a la normativa citada, ha de garantizarse el SMI a los trabajadores en prácticas en función de su jornada con independencia del porcentaje aplicado por convenio.

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Garantías Salariales e Inembargabilidad del salario
Disponible

Garantías Salariales e Inembargabilidad del salario

6.83€

6.49€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España
Disponible

La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España

José Jesús de Val Arnal

14.45€

13.73€

+ Información