Última revisión
Caso práctico: Contrato en prácticas. Retribución salario mínimo interprofesional
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 2019-01-30 00:00:00
PLANTEAMIENTO
Se nos dan dos situaciones distintas relacionadas con la retribución de trabajadores en prácticas y el SMI 2019:
1.- Un trabajador contratado en prácticas por una empresa sin convenio colectivo de aplicación al que se le paga el salario mínimo interprofesiona
- ¿Se le pueden aplicar los porcentajes del 60% y 75% o tenemos que pagarle el salario mínimo íntegro?
2.- Una trabajadora con contrato en prácticas a jornada completa a la que se aplica el
- ¿Es posible que el salario a percibir según el convenio quede por debajo del SMI 2019 al aplicar el 60/75% sobre el salario fijado por el
texto colectivo?
RESPUESTA
En ambos casos el salario no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
- El artículo
"La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo"
- En su apartado 2, párrafo g), el citado artículo 11 (dentro de la regulación del contratado para la formación y el aprendizaje en este caso), añade:
"En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo"
- El vigente art.
"1. La retribución de los trabajadores en prácticas, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo
2. En el caso de trabajadores en prácticas contratados a tiempo parcial, el salario se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada."
1.- En el caso de inexistencia de convenio colectivo no resulta posible aplicar los porcentajes de reducción al SMI. Estas cantidades han de considerarse obligatorias. En caso de que la jornada sea parcial, la cantidad se reduce proporcionalmente en función del tiempo pactado
2.- En el caso planteado en relación al
Los convenios han de tener en cuenta el SMI para fijar los sueldos, por lo que el salario establecido por el propio convenio no puede ser inferior al SMI. Sobre lo anterior, en base a la normativa citada, ha de garantizarse el SMI a los trabajadores en prácticas en función de su jornada con independencia del porcentaje aplicado por convenio.