Caso práctico: Contrato f...nstrucción

Última revisión
01/06/2022

Caso práctico: Contrato fijo de obra en el sector de la construcción

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/06/2022

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna empresa constructora reparte a sus trabajadores, todos contratados bajo la modalidad de «contrato de obra indefinido en el sector de...

PLANTEAMIENTO

Una empresa constructora reparte a sus trabajadores, todos contratados bajo la modalidad de «contrato de obra indefinido en el sector de la construcción», por distintas obras a lo largo de la provincia de Asturias. 

  • 1.- ¿Es legal esta situación?
  • 2.- ¿Puede la empresa mandar al trabajador a trabajar en varias obras a la vez?

RESPUESTA

1.- ¿Es legal esta situación?

Esta situación es perfectamente legal puesto que para el sector de la construcción ha creado, tras la reforma laboral 2021/2022, y mediante resolución de 3 de mayo de 2022, por el que se modifica el VI Convenio General del Sector de la Construcción incorporando un nuevo art. 24 bis que regula el «Contrato indefinido adscrito a obra».

2.- ¿Puede la empresa mandar al trabajador a trabajar en varias obras a la vez?

El trabajador que mantenga una relación laboral bajo el denominado «contrato fijo de obra indefinido» prestará sus servicios en una obra determinada produciéndose la recolocación en el caso de que ésta se termine y con el preaviso correspondiente, además de formación en el caso de que sea necesaria que será a cargo de la empresa.

Con anterioridad a las modificaciones operadas en la materia por la reforma laboral 2022, la ex D.A 3.ª del Estatuto de los Trabajadores y la redacción de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción con anterioridad al 31/12/2021 otorgaban a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el ex art. 15 del ET. De esta forma, el art. 24 del Convenio colectivo general del sector de la construcción, realizaba una adaptación específica para el sector de los ex arts. 15.1.a) y 5 y el 49.c) del ET, permitiendo la formalización de contratos fijo de obra en dos supuestos diferentes:

  • Contrato de obra unido a una obra determinada. Este contrato se concertaba con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminaba cuando finalizasen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Por ello y con independencia de su duración, no era de aplicación lo establecido en el ex párrafo primero del artículo 15.1 a) del ET, continuando manteniendo los trabajadores la condición de «fijos de obra», tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del ET o de subrogación regulado en el artículo 27 del presente Convenio General.
  • Contrato para la realización de servicios para una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia. Manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podía prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que existiese acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que regulaba el convenio de la construcción y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. (STS n.º 598/2016, de 5 de julio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3992). En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco resultaba de aplicación lo establecido tanto en el ex apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del ET como en el ex apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de «fijos de obra».

A TENER EN CUENTA. Los supuestos descritos podían concertarse antes del 31 de diciembre de 2021.

No obstante, el panorama cambia drásticamente con la reforma laboral 2021/2022 y la modificación del art. 15 del ET con efectos de 30/03/2022, lo que ha supuesto la eliminación del contrato de obra o servicio y una nueva configuración al contrato indefinido adscrito a obra. En la actualidad será necesario cumplir los requisitos del contrato indefinido de obra en el sector de la construcción (vigente desde 31/12/2021).

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