Última revisión
Caso práctico: ¿Contratar a un trabajador obliga a los socios administradores solidarios a darse de alta en el RETA?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/08/2024
Resumen:
La TGSS puede exigir el alta en el RETA de administradores de una SL, según su control efectivo y porcentaje de capital social, no por la contratación de trabajadores.
PLANTEAMIENTO
Quisiera saber si en el caso de una SL, con 2 socios administradores solidarios con el 50% de las participaciones cada uno, que pretende contrata a un trabajador en Régimen General (grupo 1), sería necesario que alguno de los administradores constase en alta en el RETA aunque no presenten servicios para la sociedad.
Sólo va a trabajar la persona contratada en Régimen General.
RESPUESTA
Por lo general la TGSS suele exigir la existencia de un administrador de alta en el RETA instando el alta de oficio por defecto en caso de que no conste ninguno. No obstante, la contratación de trabajadores no es un factor para la determinación de la obligación de alta en el RETA ya que la misma se encuentra determinada en función del porcentaje de capital social y el control efectivo de la sociedad según los parámetros establecidos por los arts. 136 y 305 de la
En caso de inspección sería necesario demostrar que no se realizan funciones directivas o gerenciales para lo que es recomendable efectuar una delegación de funciones en el trabajador. En este punto señalar que un trabajador que realiza funciones de dirección y gerencia a cambio de remuneración y ostenta el control de la sociedad para la que trabaja -alto directivo- quedaría incluido obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.