Última revisión
Caso práctico: contratación por el régimen general de un autónomo que viene prestando servicios para la empresa ¿es fraude?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/07/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una trabajador autónomo presta servicios como tal, para una empresa en casi el total de su actividad desde el 2014. A pesar de que hubiese tenido que darse de alta como autónomo TRADE no se hizo.
La empresa para la que presta servicios en casi la totalidad de su actividad se plantea contratarlo por el Rég. Gral. cuándo se jubile uno de los trabajadores en octubre del 2021.
- ¿Sería posible? ¿podría ser declarado como falso autónomo?
- ¿Cuál sería el tiempo mínimo que tendría que darse de baja como autónomo para poder ser contratado sin problema?
RESPUESTA
Con la información aportada (ya que habría que definir concretamente la situación en la que se encuentran), primeramente indicarle que, en su denominación general, el falso autónomo sería aquel que siendo un trabajador por cuenta propia realiza actividades propias de un trabajador de plantilla.
Entendemos por ello que la duda proviene de que para que no se considere a un autónomo como falso autónomo, entre sus características inferidas debe existir una relación de independencia con la empresa en el sentido laboral (no refiriéndonos en este caso a la parte económica), ya que si, por el contrario, la relación de dependencia es clara con ella, se entiende que se trata de un trabajador que debe ser contratado por cuenta ajena.
Así, considerando lo anteriormente mencionado, en el caso de que se estime que el trabajador autónomo deje de trabajar como tal para ser contratado en el régimen general como trabajador por cuenta ajena no vemos el inconveniente. Es decir, si lo veríamos a la inversa, pero justamente lo que se entiende con la contratación de la persona como trabajador de plantilla de la empresa es que este forma parte del régimen en el que tiene que ir realmente incluido, ya que pasará a depender realmente de la dirección y control del empresario, cotizando para ello al Régimen General de la Seguridad Social que es el correspondiente, por lo que no implicaría un fraude a la misma, caso que si ocurre probablemente a la inversa.
Otro punto sería que la persona que a día de hoy se encuentra como autónomo y pasará a ser trabajador de plantilla sea el que formalice una reclamación ante la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo en el momento del cambio de la contratación alegando la situación anterior, caso en el que se podrá considerar que la antigüedad del trabajador corresponde al inicio de la relación como autónomo e incluso se podría imponer una sanción. Pero considerando esto, indicarle que no existe unos tiempos o normativa que regule como tal estos casos, siendo poco probable que de oficio, por parte de la administración, entren a valorar este cambio.
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