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Caso práctico: Contratación sin costes para cubrir una baja por maternidad.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/04/2016
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Contratación sin costes para cubrir una baja por maternidad
Una trabajadora acaba de comenzar sus 16 semanas de descanso por maternidad.
La empresa pretende contratar a alguien para que la sustituya en su puesto de trabajo durante este periodo con el menor gasto posible.
- 1.- ¿Qué tipo de contratación ha de realizarse? ¿Qué ha de tenerse en cuenta para el disfrute de la bonificación?
- 2.- ¿Cuándo ha de realizar la contratación? ¿Con que duración?
- 3.- ¿La categoría profesional ha de ser igual que la de la trabajadora sustituida? ¿y su jornada?
- 4.- Si no se contrata a nadie para la sustitución. ¿Qué costes supondrá para la empresa la baja maternal de la trabajadora?
- 5.- Supuesto práctico. En caso de la trabajadora en periodo de descanso que diferencias existirían en los costes ante una sustitución bonificada, no bonificada o falta de sustitución
| TRABAJADORA SUSTITUIDA | TRABAJADOR/A CONTRATADO PARA LA SUSTITUCION |
Salario mensual (pagas extras incluidas) | 1200 | 950 |
Base cotización Seguridad Social | 1200 | 950 |
Costes en Seguridad Social para la empresa | 371 | 305 |
COSTE TOTAL | 1571 | 1210 |
- 6.- Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho ¿los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa?.
RESPUESTA
1.- Deberá concertarse un contrato de interinidad para la sustitución de trabajadores en situación de descanso por maternidad. Para que los costes de la Seguridad Social, tanto de la persona sustituida como de la sustituta, sean “0”, la persona contratada ha de encontrase en situación de desempleo.
2.- El contrato bajo la modalidad indicada podrá realizarse a partir del día del parto de la trabajadora sustituida. La duración coincidirá con el tiempo que dure el descanso por maternidad (16 semanas, ampliables en caso de parto múltiple).
3.- La categoría y el porcentaje de jornada a cubrir han de ser iguales a los de la persona sustituida.
4.- Si la empresa no contrata a nadie para sustituir a la trabajadora en baja, mientras ésta disfruta su descanso por maternidad, la mercantil pagará el coste de la seguridad social de la trabajadora. Durante este periodo los costes del salario de la empleada los abonará directamente la TGSS.
5.-
.. | TRABAJADORA EN CONDICIONES NORMALES | TRABAJADOR/A CONTRATADO PARA LA SUSTITUCION SIN BONIFICACIÓN | TRABAJADORA DURANTE PERIODO DE DESCANSO SIN SUTITUCIÓN | TRABAJADORA DURANTE PERIODO DE DESCANSO CON SUTITUCIÓN BONIFICADA | TRABAJADOR/A CONTRATADO PARA LA SUSTITUCION DE FORMA BONIFICADA |
Salario mensual (pagas extras incluidas) | 1200 | 950 | 0 | 0 | 950 |
Base cotización Seguridad Social | 1200 | 950 | 1200 | 1200 | 950 |
Costes en Seguridad Social para la empresa | 371 | 305 | 371 | 0 | 0 |
COSTE TOTAL | 1571 | 1210 | 371 (La empresa solo pagará la seguridad social) | 0 (La empresa no pagará ni el salario ni la seguridad social de la trabajadora en descanso) | 950 (La empresa sólo abonará el salario pactado) |
6.- SI. Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.
ANÁLISIS
Para la obtención del menor coste durante la sustitución de una trabajadora en situación de descanso por maternidad ha de realizarse una sustitución de la misma bajo la modalidad contractual de “contrato de interinidad para la sustitución de trabajadores en situación de descanso por maternidad”.
El contrato ha de iniciarse junto al periodo de baja por maternidad (tras el nacimiento) y debe realizarse a una persona desempleada – será suficiente con que la persona a la que usted va a contratar haya estado apuntada como mínimo un día como demandante de empleo -
La duración del contrato – formalizado por escrito y en la categoría y porcentaje de jornada igual a los de la persona sustituida - ha de ser por el tiempo que dure el descanso por maternidad (16 semanas, salvo ampliación en caso de parto múltiple).
De cumplir todo lo anterior, la empresa quedará libre de los coste de seguridad social de la persona sustituida (371 en el práctico), y del coste de la persona sustituta (305 en el práctico). En estas condiciones, los únicos costes que asumiría la mercantil son los del salario del trabajador/a sustituto ya que el salario mensual de la trabajadora sustituida también lo cubre la Seguridad Social durante su ausencia.
La bonificación terminará al finalizar el periodo de descanso de la persona sustituida, es decir, con la rescisión del contrato de interinidad formalizado con el trabajador sustituto.
BASE JURÍDICA
- Art. 15,Art. 48 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- DA2 ,Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.