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Caso práctico: Contratación de cónyuge por autónomo societario: autónomo colaborador, alta RETA o contratación indefinida bonificada.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/03/2024
Resumen:
Este caso práctico analiza si la figura de autónomo colaborador procede respecto a los autónomos societarios y el posible acceso a las bonificaciones para contratar familiares desde el 1 de septiembre de 2023.
PLANTEAMIENTO
1. ¿Un autónomo societario puede contratar a su esposa con un contrato indefinido en el Régimen General de la Seguridad Social o debería darla de alta como autónoma?
2. Si a pesar de las dudas, optamos por darla de alta como autónoma colaboradora del autónomo societarios, ¿tendría derecho a algún tipo de reducción en las cuotas como autónoma colaboradora?
RESPUESTA
1. ¿Un autónomo societario puede contratar a su esposa con un contrato indefinido en el Régimen General de la Seguridad Social o debería darla de alta como autónoma?
Desde el 1 de septiembre de 2023 se ha derogado la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo que fijaba la D.A. 7.ª de la
Esta bonificación (que entró en vigor el 25 de octubre de 2017) sólo fue posible para nuevas altas de familiares trabajadores hasta el 31 de agosto de 2023. No obstante, a pesar de que parecía una gran oportunidad para la contratación de familiares del empresario siempre fue controvertida al entenderse criterios restrictivos por partes de la entidad gestoras en relación a los arts. 12 y 305 de la
Del mismo modo, la derogada posibilidad, habla de trabajadores autónomos, por lo que de inicio ante una inspección se consideraría que el autónomo societario no entraba en las medidas establecidas.
En estos casos, la Administración entiende de aplicación lo establecido en el art. 305,
Por lo expuesto, en su caso, la recomendación (dada la interpretación restrictiva que realiza la TGSS y los posibles perjuicios derivados de la aplicación indebida de las bonificaciones) sería el alta en el RETA.
2. Si a pesar de las dudas, optamos por darla de alta como autónoma colaboradora del autónomo societarios, ¿tendría derecho a algún tipo de reducción en las cuotas como autónoma colaboradora?
No existe ningún tipo de precisión en la norma en cuanto al autónomo colaborador y la bonificación en relación a un familiar de autónomo societario (art. 35 de la
Volvemos a encontrarnos con la necesidad de interpretar la norma ante la falta de concreción de la misma en su aplicación a los autónomos societarios en base a los criterios restrictivos aplicados por la Administración.
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él, la norma vuelve a parecer dirigirse en exclusiva a trabajadores autónomos como «personas físicas» al no concretar nada en relación a los autónomos societarios, por lo que la TGSS nuevamente pondrá problemas en caso de inspección.
En su caso la figura de colaborador familiar en relación a un autónomo societario no es recomendable ya que la aplicación de incentivos podría verse comprometida en caso de consideración de la mujer del autónomo societario como incluida en el RETA ordinario.