Caso práctico: ¿Cómo se c...ey 6/2022)

Última revisión
19/05/2022

Caso práctico: ¿Cómo se contabiliza la bonificación al gasóleo? (RD-ley 6/2022)

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: contable

Fecha última revisión: 19/05/2022

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn cliente de una asesoría, dedicado a la distribución de productos bonificados por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, le...

PLANTEAMIENTO

Un cliente de una asesoría, dedicado a la distribución de productos bonificados por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, le pregunta a sus asesores cómo debe llevar a cabo la contabilización.

En particular, querría saber cómo se contabiliza un repostaje de 100 euros, IVA no incluido, costando el litro 2 euros, es decir, 50 litros repostados.

Además, le gustaría saber cómo afecta al IVA que debe incluir en la factura.

RESPUESTA

Se desarrolla a lo largo del caso práctico.

 

En primer lugar, debemos distinguir entre dos cuestiones diferentes:

1. Los ingresos cobrados del consumidor final

Determinando para ellos que se considerarán como ingresos normales o habituales por el importe efectivamente cobrado. Hay que tener en cuenta la propia operativa del descuento, si su cliente realiza el descuento de manera directa en factura —de nuestra experiencia esta es la manera en que se ha instrumentalizado por parte de los operadores—, deberá tratarse de manera contable como cualquier otro descuento comercial minorando el ingreso percibido. Imaginemos un repostaje de 100 euros, IVA no incluido, costando el litro 2 euros, 50 litros respostados (para hacer números redondos):

a) Asiento normal de venta

Cuenta

Concepto

Debe

Haber

(430.X)

Clientes/Cliente específico

121

 

(477.21)

HP por IVA repercutido al 21 por ciento

 

21

(70.X)

Ingresos del ejercicio

 

100

b) Asiento de venta con descuento de 0,20 euros/litro

Cuenta

Concepto

Debe

Haber

(430.X)

Clientes/Cliente específico

(2 euros - 0,20 euros) x 50 litros

90

 

(477.21)

HP por IVA repercutido al 21 por ciento

 

21

(70.X)

Ingresos del ejercicio

 

111

Como vemos, la base imponible para el IVA no varía, determinándose idéntica cuota impositiva por ese concepto. Lo que sí varía es la cuantía de ingreso imputada que deberá reconocerse, simultáneamente, como subvención.

2. Los ingresos derivados de la percepción de la bonificación

Así, en el momento de realizar cada operación —evidentemente puede realizarse, en el caso de clientes genéricos, un único asiento al final del día por cada estación de servicio— deberá consignarse el ingreso dejado de percibir por la bonificación pero que genera un crédito de cobro frente a la Hacienda Pública, deslindándose la parte que corresponde al descuento del 0,15 euros y la parte de la bonificación opcional de 0,05 euros:

El asiento de los 0,15 euros será este.

Cuenta

Concepto

Debe

Haber

(47.X)

HP acreedora

0,15 euros x 50 litros

7,50

 

(70.X)

Ingresos del ejercicio

 

7,50

El asiento de los 0,05 euros este.

Cuenta

Concepto

Debe

Haber

(47.X)

HP acreedora

0,15 euros x 50 litros

2,50

 

(740.X)

Subvenciones, donaciones y legados no reintegrables

 

2,50

De este modo, el ingreso dejado de percibir por el descuento aplicado que será reembolsado por la HP con posterioridad, se dota de dos manera diferentes como un ingreso del ejercicio —habitual— por el descuento de 0,15 euros y como subvención por el restante de 0,05 euros. En ambos casos, debe reconocerse el ingreso en el momento en que se genera el crédito con la HP, es decir, en el momento de devengo de cada una de las operaciones con descuento/bonificación.

El cobro posterior se realizará como sigue:

Cuenta

Concepto

Debe

Haber

(47.X)

HP acreedora

0,20 euros x 50 litros

 10

(57X)

Caja/Banco

10

 

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), número de resolución 129/marzo 2022, de 26 de abril de 2022

Asunto: contabilización de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, aprobada por el Real Decreto-ley, 6/2022, de 29 de marzo.

«No obstante, en el caso de que el operador al por mayor satisfaga la prestación patrimonial prevista en el apartado 1 del artículo 21, tendrá que registrar un gasto por naturaleza, si bien sería razonable un tratamiento análogo al del descuento adicional en la medida que la variación ocasionada por este registro sea poco significativa en términos de importancia relativa. Respecto al beneficiario o consumidor final, cabe indicar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención.

No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa, en línea con lo señalado en la consulta 5 del BOICAC Nº 94/2013 Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una  bonificación en las cotizaciones de la seguridad social, o bien la Consulta 1 del BOICAC Nº122/2020 Sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo».

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